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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2025 (10/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 10 de mayo de 2025 El Peruano / Nacional de Control del Ministerio Público remite el informe Nº 006-2025-ANC-MP-J de fecha 19 de febrero de 2025, mediante el cual se recomienda la conclusión de la designación del abogado Rosner Jonny Saavedra Trujillo, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designado en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Huaura, toda vez que habría incurrido en irregularidades funcionales que afectarían la e fi caz y seria conducción de las investigaciones fi scales, por lo tanto, su actuación impacta de manera negativa en la imagen institucional del Ministerio Público y no es compatible con el per fi l que exige el cargo para el que fue nombrado. En atención a lo señalado en el párrafo precedente, conforme a las prerrogativas de la Fiscal de la Nación resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para salvaguardar la integridad de la función fi scal, garantizando un servicio e fi ciente y oportuno a efectos de fortalecer la imagen del Ministerio Público, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo que dé por concluido el nombramiento y designación del mencionado abogado; considerando el marco normativo antes citado y el informe Nº 00083-2025-MP-FN-OREF-EFS, de fecha 6 de mayo de 2025. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cada por la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Rosner Jonny Saavedra Trujillo, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Huaura; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 2792-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 25 de octubre de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Rosner Jonny Saavedra Trujillo, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2398095-4 Nombran fiscal en el Distrito Fiscal de Lima Centro y destacan a fiscal a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1379-2025-MP-FN Lima, 9 de mayo de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 001774-2025-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 14 de abril de 2025, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual se eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial transitorio en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la misma que se encuentra vacante. Asimismo, a través del referido o fi cio, el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios solicita que el fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el párrafo anterior sea destacado a la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, y que la abogada Gretel Catherin Atencio Maquera, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, sea destacada a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, por necesidad de servicio, precisando que esta solicitud cuenta con la opinión favorable de la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, emitida con o fi cio Nº 001371-2025-MP-FN- FSCN-FECCO, de fecha 6 de marzo de 2025. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido decreto indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”, encontrándose vacante la plaza propuesta, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo y, por necesidad de servicio, destacarlo