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4 NORMAS LEGALES Domingo 11 de mayo de 2025 El Peruano / Conocimiento en el sector público, estableciendo en su numeral 9.1, que la Secretaría de Gestión Pública es responsable de proveer la normativa, herramientas, normas complementarias, asistencia técnica necesaria para su implementación; Que, el artículo 5 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2025-PCM-SGP, que aprueba la Norma Técnica N° 002-2025-PCM/SGP para la Gestión por Procesos en las entidades de la Administración Pública, se establece que la Secretaría de Gestión Pública emite opinión y absuelve las consultas que formulen las entidades respecto a los contenidos e interpretación de la norma técnica; Que, de otro lado, se advierte la necesidad de cubrir la demanda del servicio de asistencia técnica presencial a nivel nacional, para la implementación de los estándares de obligatorio cumplimiento, así como de las normas, instrumentos y mecanismos aprobados en las materias de estructura, organización y funcionamiento del Estado, gestión por procesos, gobierno abierto y gestión del conocimiento. Esto a razón de que la asistencia técnica virtual no ha generado los resultados esperados y muchas de las entidades del gobierno subnacional no implementan los instrumentos que corresponden a dichas materias; Que, bajo ese contexto, la Subsecretaría de Administración Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros propone la aprobación del Plan de Asistencia Técnica con enfoque territorial al Gobierno Subnacional en materias de modernización de la gestión pública para el año 2025, cuyo objetivo es brindar asistencia técnica especializada a las unidades de organización de los gobiernos regionales y locales responsables de dirigir el proceso de modernización de la gestión institucional, adquiriendo las capacidades para la implementación de las normas y lineamientos técnicos sobre las materias de estructura, organización y funcionamiento del Estado, gestión por procesos, gestión del conocimiento, gobierno abierto; y para la implementación de las acciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la PNMGP al 2030; Que, por lo antes expuesto, resulta conveniente aprobar el Plan de Asistencia Técnica con enfoque territorial al Gobierno Subnacional en materias de modernización de la gestión pública para el año 2025; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Plan de Asistencia Técnica con enfoque territorial al Gobierno Subnacional en materias de modernización de la gestión pública para el año 2025”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Vigencia El Plan de Asistencia Técnica aprobado en el artículo 1, vence el 31 de diciembre del 2025; debiendo la Subsecretaría de Administración Pública presentar un informe de evaluación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su vencimiento. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y esta, junto con su Anexo, en el Portal Web Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PASCO HERRERA Secretario de Gestión Pública 2398252-1AMBIENTE Publican los objetivos, actividades, responsables y plazos, relacionados al Plan Multisectorial de la Zona Marino Costera 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00121-2025- MINAM Lima, 9 de mayo de 2025 VISTOS; el Informe N° 00049-2025-MINAM/VMGA/ DGCA/DCAE de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoe fi ciencia; el Informe N° 00067-2025-MINAM/VMGA/ DGCA y el Memorando N° 00851-2025-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 00767-2025-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00363-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 28 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y signi fi cativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM (ahora, Ministerio del Ambiente), en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta Declaratoria; Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, la emergencia ambiental se declara en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y signi fi cativo ocasionado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pública como consecuencia de la contaminación del aire, el agua o el suelo; que amerite la acción inmediata sectorial a nivel local o regional; también ante la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional; Que, conforme al literal k) del artículo 4 de la precitada Ley N° 28804, las entidades responsables diseñan y ejecutan las estrategias necesarias para enfrentar la emergencia ambiental, a cuyo fi n efectúan, prioritariamente, entre otras, las siguientes acciones: elaboración y ejecución de un Plan de Manejo Ambiental de mediano y largo plazo, cuando la magnitud de la emergencia ambiental lo requiera, para garantizar el manejo sustentable de la zona afectada y preservar los correspondientes trabajos de recuperación y remediación; Que, en ese sentido, dichos planes no se circunscriben al plazo de la declaratoria de emergencia ambiental, sino a garantizar el manejo sustentable de la zona afectada y preservar los correspondientes trabajos de recuperación y remediación; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM, se declara en emergencia ambiental el área geográ fi ca que comprende la Zona Marina Costera, debido al derrame de hidrocarburos reportado, con fecha 15 de enero de 2022, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental por la empresa Refi nería La Pampilla S.A.A., empresa operadora de la Refi nería La Pampilla, por un plazo noventa (90) días hábiles, y se aprueba el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental;