Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2025 (11/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 11 de mayo de 2025 El Peruano / provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 008-2025-ADPC-SDPCICI-DDC ICA-AHC/MC de fecha 24 de febrero del 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta de Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Líneas y Geoglifos de Nasca, Sector de Pampas Chauchilla Sector I, II, III, IV y V”, ubicado en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: Instalación de postes de madera a manera de cercos perimétricos cercando un área de terreno. Remoción del terreno como consecuencia del paso de vehículos motorizados (huellas de motos), dichas huellas se ubican en los diferentes sectores de la Pampa de Chauchilla. Remoción con maquinaria pesada afectando el estrato super fi cial hasta el estrato subyacente. Habilitación de trochas carrozables que parte en dos las líneas y trapecios arqueológicos Que, mediante Memorando N° 00678-2025-DDC ICA/MC de fecha 28 de marzo de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Líneas y Geoglifos de Nasca, Sector de Pampas Chauchilla Sector I, II, III, IV y V”, recaída en el Informe de Inspección N° 008-2025-ADPC-SDPCICI-DDC ICA-AHC/MC de fecha 24 de febrero del 2025, para su atención. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000603-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 16 de abril de 2025, sustentado en el Informe N° 000096-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de fecha 16 de abril de 2025, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 008-2025-ADPC-SDPCICI-DDC ICA-AHC/MC elaborado por el Lic. Alex Wilfredo Huamaní Cruces; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Líneas y Geoglifos de Nasca, Sector de Pampas Chauchilla Sector I, II, III, IV y V”; Que, mediante Informe Nº 000187-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 06 de mayo de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Líneas y Geoglifos de Nasca, Sector de Pampas Chauchilla Sector I, II, III, IV y V”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Líneas y Geoglifos de Nasca, Sector de Pampas Chauchilla Sector I, II, III, IV y V”, ubicado en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 008-2025-ADPC-SDPCICI-DDC ICA-AHC/MC de fecha 24 de febrero de 2025, así como en el Informe N° 000603-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000096-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y los Planos Perimétricos con código PPROV-061-MC-DGPA- DSFL-2025 WGS84, PPROV-062-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84, PPROV-063-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84, PPROV-064-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84 y PPROV-065-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA -Paralización y/o cese de la afectaciónx Cese de afectación -Señalización xInstalación de murales de señalización e hitos de delimitación. -Retiro de estructuras temporales; maquinarias, herramientas, elementosy/o Accesorios:xEl retiro de los cercos perimétricos, retiros de las estructuras precarias de esteras y palos y cierre de los accesos para vehículos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 008-2025-ADPC-SDPCICI-DDC ICA-AHC/MC de fecha 24 de febrero de 2025, así como en el Informe N° 000603-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000096-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC e Informe Nº 000187-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y los Planos Perimétricos con código PPROV-061-MC-DGPA- DSFL-2025 WGS84, PPROV-062-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84, PPROV-063-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84, PPROV-064-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84 y PPROV- 065-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de