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16 NORMAS LEGALES Domingo 11 de mayo de 2025 El Peruano / Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 077-2021-MIDIS/PNADP-DE del 25 de mayo de 2021, se aprueba el Manual de Per fi les de Puestos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, que dejó sin efecto el Manual de Clasi fi cador de Cargos aprobado con la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 015-2018-MIDIS/PNADP-DE; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 123-2021-SERVIR-PE del 18 de agosto de 2021, la Autoridad Nacional del Servicio Civil formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y declara iniciado el proceso de tránsito al régimen del servicio civil del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”; Que, mediante Resolución de la Unidad de Recursos Humanos N° 44-2024-MIDIS/PNADP-URH del 22 de julio de 2024, se aprueba la actualización del Manual Per fi les de Puestos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, encontrándose entre ellos el cargo de con fi anza de Ejecutivo(a) de Recursos Humanos de la Unidad de Recursos Humanos, el cual se encuentra vacante, por lo que se ha propuesto la designación del profesional para ocupar dicho puesto; Que, en mérito a la propuesta remitida con el Memorando N° 036-2025-MIDIS/PNADP-DE de la Dirección Ejecutiva, la Unidad de Recursos Humanos ha emitido el Memorando N° 752-2025-MIDIS/PNADP- URH del 09 de mayo de 2025, señalando que el profesional Frank Ricky Huachaca Reyes, cumple los requisitos establecidos en el per fi l del puesto de Ejecutivo(a) de Recursos Humanos de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, alineado al Manual de Operaciones del Programa, estimando viable su designación en dicho cargo de con fi anza a partir del 12 de mayo de 2025; Que, a través del Informe N° 242-2025-MIDIS/PNADP- UAJ del 09 de mayo de 2025, la Unidad de Asesoría Jurídica estima viable la emisión del acto que dispone la designación en el cargo indicado; Con el visado de la Unidad de Asesoría Jurídica;De conformidad con el Decreto Supremo N° 032- 2005-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 062- 2005-PCM, el Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS y el Decreto Supremo N° 002-2021-MIDIS; la Resolución Ministerial N° D000018-2024-MIDIS y estando a lo dispuesto por el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, aprobado por Resolución Ministerial N° 278-2017-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al profesional Frank Ricky Huachaca Reyes en el cargo de con fi anza de Ejecutivo de Recursos Humanos de la Unidad de Recursos Humanos - Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, a partir del 12 de mayo 2025. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Unidad de Recursos Humanos para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Comunicación e Imagen, publique la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” (www.gob.pe/juntos), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANTE AKIRA FERNANDEZ KOHATSU Director Ejecutivo Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS 2398128-1ECONOMÍA Y FINANZAS Resolución Directoral que aprueba la Guía de Actuaciones Preparatorias y el Formato de Estrategia de Contratación RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0018-2025-EF/54.01 Lima, 9 de mayo de 2025 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (en delante, el Decreto Legislativo N° 1439), tiene por fi nalidad establecer los principios, de fi niciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y e fi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; Que, asimismo, el Decreto Legislativo N° 1439 establece que el SNA comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, este último componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles; Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, la Dirección General de Abastecimiento es el ente rector del SNA y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41 (en adelante, el ROF), la referida Dirección General tiene como una de sus funciones, el dictar lineamientos, procedimientos, entre otros, correspondientes al precitado Sistema; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1439 establece que la Gestión de Adquisiciones, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se gestiona la obtención de bienes, servicios y obras para el desarrollo de las acciones que permitan cumplir metas y logro de resultados; Que, dentro de las normas que forma parte de la Gestión de Adquisiciones se encuentra la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; Que, en el artículo 45 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, se establece que el proceso de contratación es el conjunto de etapas, procedimientos y actividades desarrollados por las entidades contratantes con el objeto de abastecerse de bienes, servicios u obras, el cual consta de tres fases: a) Actuaciones preparatorias, b) Selección y c) Ejecución contractual; Que, en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, se contempla que la fase de actuaciones preparatorias comprende todas aquellas acciones desde la segmentación de contrataciones del PAC del CMN hasta antes de la convocatoria del procedimiento de selección, lo que incluye el anuncio de contratación futura, de corresponder, la estrategia de contratación, la aprobación del expediente de contratación y la elaboración de las bases; Que, en el numeral 46.2 del artículo 46 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, se establece que, el análisis de la estrategia de contratación que realice la Dependencia encargada de las contrataciones (DEC) consta en un documento, conforme al formato aprobado por la Dirección General