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5 NORMAS LEGALES Domingo 11 de mayo de 2025 El Peruano / siendo modi fi cados sus Anexos 1 y 2 con la Resolución Ministerial N° 042-2022-MINAM y prorrogada a través de la Resolución Ministerial N° 133-2022-MINAM por el plazo de noventa (90) días hábiles, a partir del 2 de junio de 2022; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 101-2023-MINAM, se publica los objetivos, actividades, responsables y plazos, relacionados al Plan Post Declaratoria de Emergencia Ambiental en la Zona Marino Costera, para la implementación de medidas interinstitucionales para el seguimiento de las acciones de rehabilitación y recuperación ambiental de la zona marino costera afectada por el derrame de hidrocarburos; Que, por medio de la Resolución Ministerial N° 151-2024-MINAM, se publica los objetivos, actividades, responsables y plazos, relacionados al Plan Multisectorial de la Zona Marino Costera para la implementación de medidas interinstitucionales para la atención de la problemática generada, así como el seguimiento de las acciones de rehabilitación y recuperación ambiental de la zona marino costera afectada por el derrame de hidrocarburos; Que, con Informe N° 00049-2025-MINAM/VMGA/ DGCA/DCAE, anexo del Informe N° 00067-2025-MINAM/ VMGA/DGCA, denominado “Informe Final del Plan Multisectorial de la Zona Marino Costera”, la Dirección General de Calidad Ambiental concluye que resulta necesario continuar con la implementación de medidas complementarias a mediano plazo, relacionadas a calidad ambiental, salud y articulación institucional, que incluyan acciones de vigilancia y supervisión ambiental, evaluaciones biológicas ambientales, acciones de control y seguimiento de riesgo a la salud, así como actividades de seguimiento para el retorno seguro a las playas, con la fi nalidad de contribuir a la rehabilitación y recuperación de la Zona Marino Costera afectada; Que, en ese contexto, mediante el referido Informe N° 00067-2025-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental señala que resulta necesario que el MINAM tramite la publicación del Plan Multisectorial de la Zona Marino Costera 2025, a fi n de continuar con la ejecución de medidas interinstitucionales a mediano plazo para el seguimiento de las acciones de rehabilitación y recuperación ambiental de la zona marino costera afectada por el derrame de hidrocarburos; Que, en ese sentido, se realizaron reuniones de trabajo multisectoriales con entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales de Lima y Callao, Gobiernos Locales de la zona marino costera afectados por el derrame de hidrocarburos, a fi n de proseguir con la formulación de acciones a ejecutar en el Plan Multisectorial de la Zona Marino Costera 2025, teniendo en consideración la información obtenida en el análisis de los resultados de la implementación del Plan Multisectorial de la Zona Marino Costera publicado con la Resolución Ministerial N° 151-2024-MINAM; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 4 de la Ley N° 28804, se ha elaborado un Plan de Manejo Ambiental de mediano plazo, denominado “Plan Multisectorial de la Zona Marino Costera 2025”, en adelante “Plan Multisectorial ZMC 2025”, el cual ha sido revisado y validado por las entidades comprendidas en el mismo; Que, el objetivo del Plan Multisectorial ZMC 2025 es continuar con la implementación de medidas interinstitucionales para el seguimiento de las acciones de rehabilitación y recuperación ambiental de la zona marino costera afectada por el derrame de hidrocarburos; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicar los objetivos, actividades, responsables y plazos, relacionados al Plan Multisectorial de la Zona Marino Costera 2025, para la implementación de medidas interinstitucionales para la atención de la problemática generada, así como el seguimiento de las acciones de rehabilitación y recuperación ambiental de la zona marino costera afectada por el derrame de hidrocarburos, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La implementación del Plan Multisectorial de la Zona Marino Costera 2025, a que hace referencia el artículo precedente, está a cargo de las entidades públicas involucradas en su cumplimiento, en coordinación con las autoridades locales. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2398262-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Aya Orqo, ubicado en el distrito de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000185-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 7 de mayo del 2025 Vistos, el Informe de inspección N° 003-2025-JCSM de fecha 25 de marzo de 2025 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Aya Orqo, ubicado en el distrito de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; el Informe N° 000532- 2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 000072- 2025/DSFLDGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000175-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General