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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2025 (13/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 13 de mayo de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32332 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE IMPLEMENTA LA PLATAFORMA DENUNCIA DIGITAL PARA EL REGISTRO DE DENUNCIAS DIGITALES POR DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto implementar la plataforma denominada Denuncia Digital, con el fi n de permitir a los ciudadanos el registro de denuncias digitales por delitos contra el patrimonio para el inicio de los actos de investigación correspondientes, sin la necesidad de acudir de manera presencial a una unidad policial. Artículo 2. De fi niciones Para los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes de fi niciones: a) Plataforma digital. Tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), que incluyen internet, tecnologías digitales y dispositivos móviles, así como la analítica de datos utilizados para mejorar la generación, recopilación, intercambio, combinación, análisis, acceso, búsqueda y presentación de contenido digital, incluido el desarrollo de servicios y de aplicaciones en concordancia con la materia del gobierno digital. b) Denuncia digital. Servicio digital que permite a los ciudadanos registrar denuncias a través de la plataforma Denuncia Digital sin la necesidad de acudir de manera presencial a una unidad policial. c) ID Perú. Plataforma Nacional de Identi fi cación y Autenticación de la Identidad Digital (ID Perú) gestionada por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil que simpli fi ca y asegura el proceso de autenticación en los servicios digitales de los sectores público y privado en el Perú. d) Servicio digital. Servicio provisto de forma total o parcial a través de internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser automático, no presencial y por utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales para la producción y el acceso a datos y contenidos que generen valor público para los ciudadanos. e) Verifi cación biométrica facial. Procedimiento mediante el cual, a partir del número del documento nacional de identidad (DNI) y de la imagen facial del ciudadano, se suministra información de coincidencia a través de la comparación entre la imagen facial enviada y las imágenes que se encuentran almacenadas en la base de datos biométrica del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales. f) Unidad Policial. Unidad de organización policial de la Policía Nacional del Perú encargada de cumplir funciones especí fi cas según su especialidad y nivel de operación. Estas unidades están reguladas por el Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. g) Registro de información migratoria. Registro administrativo centralizado a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones, que contiene información migratoria de peruanos y de extranjeros con la fi nalidad de fortalecer la gestión migratoria en el país. Artículo 3. Plataforma Denuncia Digital 3.1 La plataforma Denuncia Digital está a cargo de la Policía Nacional del Perú y permite registrar denuncias digitales por delitos contra el patrimonio para el inicio de los actos de investigación correspondientes. 3.2 La veri fi cación de la identidad digital del denunciante se realiza a través de la Plataforma Nacional de Identi fi cación y Autenticación de la Identidad Digital (ID Perú). Artículo 4. Interoperabilidad entre entidades de la administración pública 4.1 Para efectos de la implementación de la plataforma Denuncia Digital es necesaria la interoperabilidad con las siguientes entidades públicas: a) El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) que facilita el acceso a la Plataforma Nacional de Identi fi cación y Autenticación de la Identidad Digital (ID Perú) a la Policía Nacional del Perú para efectos de validar la identidad de los ciudadanos en la presentación de las denuncias digitales de la plataforma. b) La Superintendencia Nacional de Migraciones que facilita el acceso al Registro de Información Migratoria (RIM) para la identi fi cación de ciudadanos peruanos y de extranjeros, así como sus movimientos migratorios. 4.2 La plataforma Denuncia Digital brinda información al Ministerio Público sobre las denuncias presentadas, previa coordinación con la Policía Nacional del Perú y en el marco de las competencias de dicho organismo. 4.3 La plataforma Denuncia Digital puede utilizar la información que esté almacenada o haya sido generada por otras entidades de la administración pública. Artículo 5. Con fi dencialidad de la información La Policía Nacional del Perú garantiza que toda entrega de información se realice cumpliendo los procesos de seguridad y de con fi dencialidad establecidos en las normas especiales sobre la materia. Artículo 6. Trámite de la denuncia digital La plataforma Denuncia Digital permite el registro de los requisitos formales establecidos en el numeral 1 del artículo 328 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, así como el lugar donde ocurrieron los hechos o el domicilio del denunciante, según corresponda, a fi n de derivar la denuncia a la unidad policial correspondiente. El trámite de la denuncia digital sigue el mismo procedimiento establecido en el Nuevo Código Procesal Penal. Artículo 7. Valoración de riesgo La Policía Nacional del Perú debe aplicar la fi cha de valoración de riesgo que corresponda a cada denuncia digital con la fi nalidad de priorizar las intervenciones o las diligencias correspondientes. Artículo 8. Colaboración interinstitucional 8.1 La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros brinda asesoría técnica a la Policía Nacional del Perú durante el proceso de implementación de la plataforma y el proceso de veri fi cación de identidad digital, como parte de sus actividades orientadas a fortalecer la transformación digital y aplicar mejoras continuas.