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4 NORMAS LEGALES Martes 13 de mayo de 2025 El Peruano / 8.2 Para ampliar el alcance del uso de la plataforma Denuncia Digital, los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC), los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) y los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) elaboran planes de difusión y sensibilización, los cuales son aprobados por los gobiernos regionales y los gobiernos locales. Artículo 9. Sanciones por uso indebido El uso indebido de la información contenida en la plataforma Denuncia Digital es sancionado conforme a la normativa penal vigente, pudiendo derivar en responsabilidades administrativas, civiles o penales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor. SEGUNDA. Plazo para la implementación y la operatividad de la plataforma Denuncia Digital La Policía Nacional del Perú tiene un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para la implementación y la operatividad de la plataforma Denuncia Digital. TERCERA. Periodo de prueba de la plataforma Denuncia Digital El reglamento de la presente ley establece el plazo del periodo de prueba de la plataforma Denuncia Digital a efectos de supervisar su adecuado funcionamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación del artículo 328 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957 Se modi fi can los numerales 2 y 3 del artículo 328 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos: “Artículo 328. Contenido y forma de la denuncia […] 2. La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante fi rmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva. Si es digital se realizará a través de la plataforma Denuncia Digital. 3. En la denuncia escrita y verbal, si el denunciante no puede fi rmar se limitará a colocar su impresión digital, dejándose constancia en el acta del impedimento. En la denuncia digital, la identi fi cación de la parte denunciante se realizará a través de la Plataforma Nacional de Identi fi cación y Autenticación de la Identidad Digital (ID Perú)”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2398674-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Otorgan la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 083-2025-PCM Lima, 12 de mayo de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, se instituye el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; así como a militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación; Que, asimismo, el citado artículo precisa que constituyen Defensores Cali fi cados de la Democracia los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar; así como, los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar. Adicionalmente, señala que la norma se aplica también a los miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y comités de autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni discapacitados; Que, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 29031, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” está conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; y, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, a través del artículo 4 de la Ley Nº 29031, se crea la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, la que se concede mediante resolución suprema, en la que consta el nombre de los ciudadanos que hayan destacado en la lucha contra el terrorismo, quienes son designados de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se determinen en el Estatuto, aprobado por el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 076- 2014-PCM se aprueba el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”,