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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2025 (13/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 13 de mayo de 2025 El Peruano / interno aprobada mediante el Decreto Supremo N° 083- 2021-EF; En consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 6 196 631,00 (SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES) del MTC a favor del MINDEF, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma total de S/ 6 196 631,00 (SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para fi nanciar la ejecución de cuatro (4) proyectos de inversión vinculados a la operación de endeudamiento interno aprobada mediante el Decreto Supremo N° 083-2021-EF, en el marco de lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 015 : Mejoramiento del Servicio de Transporte Urbano en la ciudad de Trujillo, Departamento de La Libertad CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PROYECTO 2392264 : Mejoramiento del servicio de transporte urbano de pasajeros a través de un corredor troncal Norte- Sur y Rutas alimentadoras, en 5 distritos de la provincia de Trujillo – Departamento de La Libertad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 196 631,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS 6 196 631,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : M. de Defensa UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del PerúCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 075 268,00 UNIDAD EJECUTORA 006 : Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 422 895,00UNIDAD EJECUTORA 006 : Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 698 468,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 6 196 631,00 ============ 1.2. El pliego habilitado en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Ministerio de Defensa”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendarios de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, se detallan en el Anexo II “Desagregación de Ingresos”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2398672-3