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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2025 (24/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 24 de mayo de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Convocan a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2025 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2025/MDC Carabayllo, 15 de mayo del 2025VISTO: El Informe Nº 051-2025-GPPCI/MDC, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; el Informe Nº 193-2025-SGPV- GDHS/MDC emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 040-2025-GDHS/MDC emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; el Informe Nº 192-2025-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 731-2025-GM/MDC, emitido por la Gerencia Municipal, referidos a la Convocatoria a la Primera Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas del año fi scal 2025 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 - “Ley de Reforma Constitucional”, y Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en su facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 señala que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, y el artículo 42º precisa que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal. Que el artículo 112º de la norma precitada establece que “los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”; Asimismo, el artículo 118º, tercer párrafo, refi ere que “El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia”. Que, la Ley Nº 31433, que incorpora el artículo 119- A a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, prescribe que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal. Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783 prescribe que “los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. Que, mediante Ordenanza Nº 483-MDC, de fecha 16 de mayo de 2023, se aprueba el “Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo”, cuyo objeto es normas y establecer el procedimiento para la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, en concordancia con los lineamientos establecidos por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, modi fi cada por la Ley Nº 31433. Que, mediante Informe Nº 051-2025-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, solicita la convocatoria a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año fi scal 2025 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo,proponiendo como fecha para el desarrollo del mismo, el día 29 de Mayo del 2025, a horas 5.00 pm., Lugar: Base de Serenazgo. Que, con Informe Nº 193-2025-SGPV-GDHS/MDC, la Subgerencia de Participación Vecinal emite opinión favorable para la convocatoria de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025, señalando que la misma cumple con las formalidades y propósitos de la Ordenanza Nº 483-2023/MDC y los lineamientos establecidos en la Ley Nº 31433, que incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, mediante informe Nº 040-2025-GDHS/MDC, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social emite su opinión favorable para la convocatoria de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, señalando que la misma se alinea a la disposiciones vigentes y los principios de transparencia y participación ciudadana promovidos por los Planes de Acción de Gobierno Abierto. Que, con Informe Nº 192-2025-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica después de la revisión de los actuados remitidos y la normativa señalada en los párrafos precedentes, emite opinión legal favorable para que se emita el Decreto de Alcaldía respecto a la convocatoria para la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Que, mediante Memorando Nº 731-2025-GM/MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento de los órganos técnicos y de asesoramiento, remite los actuados para la emisión del acto legal correspondiente. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y los Artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2025 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a todos los ciudadanos, Organizaciones Públicas y Privadas, Organizaciones de la Sociedad Civil, para el 29 de mayo de 2025 a las 17:00 horas, a realizarse en la Base de Serenazgo, ubicado en Jr. No me Olvides S/N cruce con Jr. Simón Bolívar S/N, Urb. Santa Isabel, Distrito de Carabayllo, de acuerdo al siguiente cronograma: ACTIVIDAD PROGRAMADA FECHA Difusión y convocatoria (Diario Oficial El Peruano; www.municarabayllo.gob.pe.; redes sociales)(Fecha de Publicación) Inscripción, Registro de Participantes y presentación de preguntas y/o consultas.- En la Subgerencia de Participación Vecinal, y las Agencias Municipales. - (Formulario Google, difundido a través del Portal Web: www. municarabayllo.gob.pe y redes sociales)Hasta el 27 de mayo de 2025 Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025.29 de mayo de 2025 a las 17:00 horas