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82 NORMAS LEGALES Sábado 24 de mayo de 2025 El Peruano / por el señor Consejero Regional de mayor edad Julio Ernesto Valdez Cárdenas, para el tratamiento de la elección del Presidente del Consejo Regional - Año Legislativo 2025, con la propuesta de presentación de candidatos, se tiene la propuesta de la bancada o movimiento político “Agua” planteada por el vocero C.R. Héctor Alberto Cárdenas Castro, por otro lado el vocero del Movimiento Político Bicentenario Wari Llaqta señor César Augusto Rojas Allcca señala que no presentarán candidato al cargo de la Presidencia y Presidencia Alterna, en ese sentido se tiene solo un candidato, se somete la única propuesta del Movimiento Político Agua el señor C.R. Héctor Alberto Cárdenas Castro propone al C.R. CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE, con el siguiente resultado de la votación; a favor de la propuesta 10 votos de los siguientes señores Consejeros Regionales: Maritza Cayampi Espillco, Teófi lo Cuba Condori, Héctor Alberto Cárdenas Castro, Cristian Jesús Navarrete Lizarbe, Johon Edward Huachaca Amao, Yulisa Yumira Paytan Teves, Juan Roni Meléndez Valencia, Flor Nilda Cornejo Algoner, Luz Amanda Valdez Romaní y Cristhian Ronald Sosa Ayala. Votos en contra 00 y Votos de abstención (07) de los de los señores Consejeros Regionales: Leoncio Reyes Benites, Harlam Vila Espinoza, Wilmer Jhon Alarcón Alacote, Cesar Augusto Rojas Allcca, Cristian Rafael Palomino Cárdenas, Vidal Palomino Cárdenas y Julio Ernesto Valdez Cárdenas; consecuentemente es electo como nuevo Presidente del Consejo Regional para el Periodo Legislativo 2025 el C.R. Cristian Jesús Navarrete Lizarbe quien tomó juramento de Ley por el Consejero de mayor edad para ser investido de las prerrogativas que le asiste conforme a Ley; Que, los numerales 6.1) y 6.2) del artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que el Presidente del Consejo Regional es el que preside y representa al Órgano Congresal del Gobierno Regional de Ayacucho, asimismo es elegido de entre sus miembros legales, por mayoría simple o mayoría ordinaria, para un período anual. La función principal está la de representar y convocar las Sesiones del Consejo Regional, lo preside y tramita sus acuerdos; Que, el numeral 7.1 y 7.2 del Artículo 7º del Reglamento Interno del Consejo Regional establece la Elección y Juramentación del cargo de Presidente del Consejo Regional. La Sesión de Apertura del Pleno del Consejo Regional, convocada para la primera semana de enero de cada año entrante, es dirigida por el Consejero de mayor edad, quién asume la dirección del debate y somete a votación del pleno la elección del nuevo Presidente del Consejo Regional para el ejercicio anual vigente. (Bajo el sistema de votación por mayoría simple u ordinaria, de entre una o más opciones). Acto seguido, el Director de Debate, toma el Juramento de Ley, envistiéndole al nuevo Presidente del Consejo Regional elegido, de las prerrogativas que le asiste la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el presente Reglamento Interno; Que, el numeral 3) del inciso 112.3) del artículo 112 del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que para resolver la elección del cargo de Presidente del Consejo Regional, es más votos “a favor” que “en contra” del número de miembros legales; presentes en la sesión de Consejo Regional (mayoría simple u ordinaria), en este sistema de votación se tendrá en cuenta las abstenciones a efectos de dejar constancia de la oposición, sí así los considere pertinente los oponentes; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR; el Consejo Regional con el voto mayoritario de los miembros y dispensa de la lectura y aprobación de acta, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero.- ELEGIR en el cargo de PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL del Gobierno Regional de Ayacucho para el Período Legislativo 2025, al señor C.R. CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE - Consejero Regional por la provincia de Lucanas, quien convocará, presidirá, representará y tramitará los Acuerdos del Consejo Regional en el marco a la Ley N° 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR. Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fi nes. POR TANTO: Mando se Registre, Comunique y Cumpla. JULIO ERNESTO VALDEZ CÁRDENAS Consejero Regional de mayor edadConsejo Regional 2362545-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ordenanza Regional que crea la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de Huancavelica, como mecanismo que promueve la autonomía económica de las mujeres, generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres y su articulación con mercados nacionales e internacionales ORDENANZA REGIONAL Nº 545-GOB.REG- HVCA/CR Huancavelica, 3 de abril de 2025POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA RED DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS DE HUANCAVELICA COMO MECANISMO QUE PROMUEVE LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES, GENERACIÓN DE SERVICIOS Y HERRAMIENTAS DE APOYO A LA GESTION DE EMPRENDIMIENTOS LIDERADOS POR MUJERES Y SU ARTICULACIÓN CON MERCADOS NACIONALES E INTERNACIONALES” Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de