TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Sábado 24 de mayo de 2025 El Peruano / El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/ TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Estando a que el Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI. 01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”; se considera necesario contar con fi scales que cuenten con experiencia en las funciones a desempeñar. En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”, así como alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), que guarda consonancia con la función del Ministerio Público prevista en la Constitución Política del Estado; estando a que la plaza de fi scal adjunto superior descrita en el primer párrafo se encuentra pendiente de ocupar, resulta oportuno emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Johana Pacheco Vila como fi scal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Junín, para que ocupe el cargo en la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Junín, con retención de su cargo de carrera; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y conforme al informe Nº 018-2025-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 22 de mayo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Johana Pacheco Vila, fi scal provincial titular especializada contra la criminalidad organizada (corporativa) de Junín, Distrito Fiscal de Junín, en la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, y su destaque al Despacho de la Fiscalía de la Nación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 3610-2023-MP-FN y 953-2025-MP-FN, de fechas 22 de diciembre de 2023 y 28 de marzo de 2025, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Johana Pacheco Vila, como fi scal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Junín, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Johana Pacheco Vila que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Despacho de la Fiscalía de la Nación, Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Junín y Lima Centro, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2402596-6 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1512-2025-MP-FN Lima, 23 de mayo de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 002096-2025-MP-FN-FSNCEDCF de fecha 9 de mayo de 2025, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, por el cual remite y expresa conformidad a la carta de fecha 6 de mayo de 2025, suscrita por la abogada Madeleinmaciel Huamanñahui Morales, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designada en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Andahuaylas, quien presenta su renuncia al cargo por motivos personales. En su carta de renuncia, la citada abogada señala como último día de labores el 31 de mayo de 2025, a lo que el jefe inmediato otorga su visto bueno, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 0057-2025-MP-FN-OREF-DACP, de fecha 20 de mayo de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la referida fi scal, a partir del 1 de junio de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Madeleinmaciel Huamanñahui Morales, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Andahuaylas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 979-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN de fechas 28 de abril de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 1 de junio de 2025. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Madeleinmaciel Huamanñahui Morales que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en