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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2025 (24/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 24 de mayo de 2025 El Peruano / que involucren las funciones de la Dirección General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2025. 1.7 Gestionar la emisión y cancelación de Certi fi cados Digitales para el uso de autenticación y fi rma digital en el marco del Contrato de Prestación de Servicios de Certi fi cación Digital Certi fi cado Clase III - Persona Jurídica. 1.8 Autorizar el pago de los gastos de reuniones de trabajo de alta dirección referidos en el numeral 2.2 i) de la directiva de uso control y rendición de cuentas del fondo para pagos en efectivo. 1.9 Aprobar el cuadro multianual de necesidades y sus modi fi caciones. 1.10 Adoptar medidas de austeridad en materia de uso de vehículos, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.5 del artículo 10 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo Cuarto.- Delegar en la jefa de la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano, las siguientes facultades: 1. En materia administrativa y de gestión1.1 Aceptar las renuncias del personal comprendido en el régimen laboral privado regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, así como las del personal contratado bajo el régimen de Contratos Administrativos de Servicios - CAS, a excepción de los cargos de confi anza y de libre designación o remoción. 1.2 Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Suna fi l y/o Seguro Social de Salud - EsSalud para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales. 1.3 Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de. funciones y puestos, reasignaciones, permuta, comisión de servicios y transferencia, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones y prórrogas de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal perteneciente tanto al Régimen Laboral Privado regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97- TR, como al régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo 1057. 1.4 Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado. Artículo Quinto.- De la delegación de facultades y atribuciones La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fi n de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan. Artículo Sexto.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución Administrativa tienen vigencia durante el Año Fiscal 2025. Artículo Séptimo.- De la obligación de dar cuenta Los funcionarios y servidores públicos en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución reportan, de manera semestral, a la Titular de la Entidad las actuaciones realizadas en virtud de la delegación conferida, así como los resultados de la gestión. Artículo Octavo.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a todas las unidades orgánicas del Tribunal Constitucional para conocimiento y fi nes correspondientes.Artículo Noveno.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Tribunal Constitucional y en el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ I. PACHECO ZERGA Presidenta 2402585-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Eligen Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho para el Período Legislativo 2025 CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 001-2025-GRA/CR Ayacucho, 3 de enero de 2025 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión de Apertura del Año Legislativo 2025 de fecha 03 de enero de 2025, trató el tema relacionado a la Elección del Presidente del Consejo Regional de Gobierno Regional de Ayacucho para el Periodo Legislativo 2025; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado modi fi cado por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29053 - Ley que modi fi ca la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional lo representa y tramita sus Acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado (Presidente del Consejo Regional); que el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, de fecha 18 de enero de 2012, que aprueba el nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, Dispone la denominación de Presidente del Consejo Regional en reemplazo de Consejero Delegado; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Consejo Regional en uso de las atribuciones conferidas por Ley y en Sesión de Apertura presidido