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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2025 (24/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 24 de mayo de 2025 El Peruano / y el numeral 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, con la fi nalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la entidad; Que, al efecto, el literal w) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 196-2022-P/TC, de fecha 30 de noviembre de 2022, recti fi cado con la Resolución Administrativa 084- 2023-P/TC, señala entre las funciones del Presidente del Tribunal Constitucional, la de delegar el ejercicio de las competencias que no impliquen una relación con el Pleno; Que, en materia presupuestaria, según el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; siendo que, el Titular es responsable solidario con el delegado. Asimismo, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF, “[l]as modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, en asuntos relacionados con el planeamiento, según lo establecido por el numeral 5.3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante el Decreto Supremo 242-2018-EF, el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector es el Órgano Resolutivo del Sector. Asimismo, conforme al acápite 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo 1252, aprobado por Decreto Supremo 284-2018-EF, y su modi fi catoria al Órgano Resolutivo, le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas; función que puede ser objeto de delegación; Que, con relación a los responsables de cuentas bancarias de la entidad, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, entre otras, son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su Reglamento Normativo y su Reglamento de Organización y Funciones; y el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS; SE RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa 214-2024-P/TC, emitida el 27 de diciembre de 2024. Artículo Segundo.- Delegar en el Secretario General del Tribunal Constitucional, las siguientes facultades: 1. En materia Presupuestaria y Planeamiento1.1 Aprobar las modi fi caciones presupuestarias y la formalización de las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional Programático a que se refi ere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF. 1.2 Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional - POI del Tribunal Constitucional.2. En materia administrativa y de gestión 2.1 Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales y de gestión, así como su modi fi cación y/o resolución, salvo que el órgano técnico proponga la suscripción del Titular del Pliego. 2.2 Resolver los recursos de apelación interpuestos ante la denegatoria del reconocimiento de adeudos de ejercicios presupuestales anteriores, en concordancia con la normativa vigente. 2.3 Actualización de los datos de los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad, acreditados ante la Dirección General del Tesoro Público -DGTP, conforme a lo establecido por el numeral 10.1 del artículo 10 de la Directiva 002-2021- EF-52.03 “Directiva para optimizar las operaciones de tesorería”, aprobada mediante la Resolución Directoral 011-2021-EF-52.03, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de junio de 2021. 2.4 Designar a los fedatarios del Tribunal Constitucional, de acuerdo con la normativa vigente. 2.5 Aprobar la conformación del Grupo de Comando, a propuesta de la unidad orgánica responsable de la Gestión de Riesgos de Desastre. 3. En materia Sistema de Contabilidad3.1 Suscribir la información fi nanciera y/o presupuestal que se reporte de manera progresiva o periódica a la Dirección General de Contabilidad Pública, con excepción de aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado para la elaboración de la Cuenta General de la República en el marco del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por el Decreto Supremo 057-2022-EF. 4. En materia de Gestión y Desarrollo Humano 4.1 Disponer el encargo de funciones y de puestos de los órganos y jefaturas de área, en caso de vacancia o ausencia temporal del titular, por goce de licencia o descanso vacacional. 4.2 Reconocer la relación u otros derechos laborales dispuestos por sentencia judicial. 5. En materia de Inversión Pública5.1 Autorizar en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. Artículo Tercero.- Delegar en el director general de Administración del Tribunal Constitucional, las siguientes facultades: 1. En materia administrativa y de gestión1.1 Aceptar la donación de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, conforme a los límites establecidos por la ley de la materia 1.2 Reconocer los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos, así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que hubiera lugar. 1.3 Emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados. 1.4 Aprobar los actos de administración de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 1.5 Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de inmuebles de propiedad o posesión estatal. 1.6 Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales