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47 NORMAS LEGALES Sábado 1 de noviembre de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA LUISA CUBA CASTILLO Presidenta Ejecutiva 2454257-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Modifican el Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 114-2025- SUSALUD/S Lima, 31 de octubre de 2025 VISTOS:El Memorándum N° 002074-2024-SUSALUD- SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Memorándum N° 001186-2025-SUSALUD-INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Informe N°000920-2025-SUSALUD- OGAJ e Informe N° 000918-2025-SUSALUD-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 de la precitada norma y numeral 10 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente; Que, el literal c) del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley N° 26790, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 97-SA, establece que no están permitidos los gastos de intermediación sobre la venta de planes para la cobertura de salud empleando los recursos de aportación obligatoria, salvo sobre los aportes voluntarios adicionales; Que, de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 102 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en el Proceso de Elección del Plan y de la EPS: “No están permitidos gastos de intermediación sobre la venta de planes para la cobertura de salud empleando los recursos de aportación obligatoria, salvo sobre los aportes del Plan y de la EPS voluntarios adicionales. SUSALUD establecerá un registro de corredores de aseguramiento en salud, tanto de personas naturales como jurídicas, a fi n de participar en la intermediación de coberturas en exceso al PEAS y del SCTR”; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 124-2021-SUSALUD/S, se aprueba el Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, con la fi nalidad de registrar a los corredores de aseguramiento universal en salud en el mencionado registro, a cargo de SUSALUD, el cual es de carácter administrativo, informativo y de acceso público; Que, considerando que SUSALUD tiene como mandato establecer el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, se ha advertido la necesidad de realizar actualizaciones y precisiones al Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 124-2021-SUSALUD/S, en términos que sean más acordes al marco normativo antes mencionado, así como precisar algunas de fi niciones y reducir los plazos de atención para la obtención del registro o baja del mismo; con el propósito de facilitar el cumplimiento de las disposiciones que regulan dicho registro; Que, la presente norma es de carácter general y, a efectos de recoger las opiniones de los agentes usuarios y del público en general, fue publicado el 22 de mayo de 2024, en el portal electrónico de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 079-2024-SUSALUD/S, y el 27 de mayo de 2024, en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y modi fi catorias, vigente al momento de la publicación; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28, cuya base legal actual es el numeral 41.2, artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma está excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia, conforme a lo señalado por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), mediante correo electrónico de fecha 05 de febrero de 2025, toda vez que su objeto busca actualizar el Reglamento de Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud en términos acordes al marco normativo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, el cual señala que SUSALUD debe establecer un registro de corredores de aseguramiento en salud, tanto de personas naturales como jurídicas, a fi n de participar en la intermediación de coberturas en exceso al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR); concordante con el literal e) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, que establece que la Intendencia de Normas y Autorizaciones – INA, tiene como función, entre otras, administrar y mantener el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud; así como precisar algunas de fi niciones; y, optimizar los plazos de atención de las solicitudes reduciendo los mismos; Que, asimismo, la presente norma no contiene y no modi fi ca procedimiento administrativo, bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), precisándose además que el registro de es de carácter administrativo informativo; por lo que, no requiere realizar ACR Ex Ante previo a su aprobación, conforme a lo señalado por la Secretaría Técnica de la CMCR, mediante correo electrónico de fecha 23 de mayo de 2025; Que, de otro lado, la presente norma no incorpora prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos de cumplimiento, y se rige por lo prescrito en la Segunda Disposición Complementaria