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50 NORMAS LEGALES Sábado 1 de noviembre de 2025 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000121-2025 -P-CE-PJ Lima, 31 de octubre del 2025VISTO: El O fi cio N° 000782-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero.- Mediante el O fi cio N° 000782-2025-OPJ- CE-PJ de fecha 31 de octubre de 2025, el jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informa a este Órgano de Gobierno que en el numeral 2.2.15 del análisis del Informe N° 000048-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, se recomendó, entre otros aspectos, prórrogar, por un período de tres (3) meses, el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura; por lo que solicita prorrogar el funcionamiento de dicho juzgado transitorio desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, a partir del 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026. Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, O fi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2454326-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Dan por terminada designación de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Amazonas - Chachapoyas RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 481-2025-CG Lima, 30 de octubre de 2025VISTOS: La Hoja Informativa N° 000238-2025-CG/VCG, de la Vicecontraloría de Control Gubernamental; la Hoja Informativa N° 000043-2025-CG/GRAM, de la Gerencia Regional de Control de Amazonas; el Memorando N° 001204-2025-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000825-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 001096-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del Órgano de Control Institucional designado por la Contraloría General de la República ejerce sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el período de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes del Órgano de Control Institucional termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación de fi nitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación en el cargo; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 308- 2020-CG de 22 de octubre de 2020, se designó al señor Elver Enrique Takayama Llontop en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Amazonas - Chachapoyas; Que, la Vicecontraloría de Control Gubernamental, mediante la Hoja Informativa Nº 000238-2025-CG/VCG, en atención a sus competencias establecidas en el literal e) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 274-2025-CG, y sus modi fi catorias, señala su conformidad a la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Control de Amazonas para dar por terminada la designación del señor Elver Enrique Takayama Llontop en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Amazonas - Chachapoyas, de conformidad