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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (01/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 1 de noviembre de 2025 El Peruano / lo señalado en el Artículo 1º de la presente Resolución de Consejo Universitario y a las consideraciones expuestas. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería y Recursos Humanos, giren a favor de la Dra. HELEN DOROTHY LARROCA SAAVEDRA el monto de S/. 10,397.82 (Diez mil trescientos noventa y siete con 82/100 Nuevos Soles), según lo indicado en el Informe Nº 1184-2025-UP-OPYPTO-UNP del 28.Oct.2025 y el siguiente detalle: CERTIFICADO: 7365 RUBRO DE FINANCIAMIENTO00 RECURSOS ORDINARIOS SECCIÓN FUNCIONAL 0014 SERVICIOS EDUCACIONALES COMPLEMENTARIOS GENÉRICA DE GASTO 2.3. BIENES Y SERVICIOS APELLIDOS Y NOMBRES PARTIDAS 2.3.2.1.1.1 PASAJES INTERNACIONALES2.3.2.1.1.2 VIÁTICOS INTERNACIONALES DRA. HELEN DOROTHY LARROCA SAAVEDRA2,929.48 7,468.34 TOTAL META 0014 10,397.82 Artículo 4º.- DISPONER, la presentación de la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el Artículo 6º del D.S. Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013-PCM. Artículo 5º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6º.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia. Artículo 7º.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura. Regístrese, comuníquese y ejecútese.ENRIQUE RAMIRO CACERES FLORIAN Rector (e) VANESSA ARLINE GIRÓN VIERA Secretaria General 2454227-1 Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Piura para realizar pasantía académica en Colombia UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0634-CU-2025 Piura, 31 de octubre del 2025VISTO:El Expediente N° 000386-4102-25-2 que contiene el Documento S/N del 23.Set.2025 y el O fi cio N° 1154-2025-D-FCCSSE-UNP del 02.Oct.2025 presentado por la Dra. Margarita Távara Alvarado, Decana de la Facultad de Ciencias Sociales y Educación de la Universidad Nacional de Piura solicitando autorización para viaje al exterior, el otorgamiento de licencia con goce de haber, viáticos y otros bene fi cios a favor de la docente Dra. Milagros del Pilar Córdova de Chang. Asimismo, el O fi cio N° 0387-AE-URH-UNP-20255 del 16.Oct.2025, el O fi cio N° 4289-J-URH-UNP-2025 del 17.Oct.2025, el Informe N° 1421-2025-OCAJ-UNP del 21.Oct.2025, el Informe N° 1183-2025-UP-OPYPTO- UNP del 28.Oct.2025, el Informe N° 1459-2025-OCAJ- UNP del 29.Oct.2025, el O fi cio N° 5125-R-UNP-2025 del 29.Oct.2025, y;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)” ; Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fi nes se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria); Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)” ; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fi jar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, mani fi esta los regímenes de su autonomía; Que, con Documento S/N del 23.Set.2025, la Dra. Milagros del Pilar Córdova de Chang informa que participara de un proyecto denominado: “Puentes de identidad entre Perú y Colombia a través de la literatura” el cual propone un taller de 15 días dirigidos a estudiantes universitarios el cual se llevara a cabo en la Universidad de Cundinamarca. Por lo que, solicita licencia con goce de haber del 03 al 17.Nov.2025. precisando que el aspecto económico se ha coordinado con la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales encontrándose los pasajes, viáticos y otros dentro de su presupuesto. A su vez, señala que durante su estancia los cursos a su cargo en el Semestre Académico 2025-II será asumidos por: Dr. José Lalupu Valladolid (Curso: Taller de redacción Cientí fi ca con Agroindustria e Informática), la Dra. Gueysi Velásquez Yenque (Curso: Educación inclusiva), el Mag. Osar Efraín Pasapera Martínez (Curso: Deontología Pedagógica) y el Dr. Fernando Elespuro Landa (Curso: Taller de Literatura Infantil); Que, mediante O fi cio N° 1154-2025-D-FCCSSE- UNP del 02.Oct.2025 la Dra. Margarita Távara Alvarado, Decana de la Facultad de Ciencias Sociales y Educación de la Universidad Nacional de Piura, transcribe al Titular del Pliego el acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria N° 20 del 30.Set.2025 del Consejo de Facultad, que acordó: “APROBAR, LA SOLICITUD DE LICENCIA CON GOCE DE HABER DE LA DRA. MILAGROS DEL PILAR CÓRDOVA DE CHANG, DOCENTE ADSCRITA AL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE EDUCACIÓN, A FIN DE REALIZAR UNA PASANTÍA ACADÉMICA INTERNACIONAL PARA EL PERIODO 2025-2 EN LA FACULTAD DE EDUCACIÓN -LICENCIATURA EN CIENCIAS SOCIALES- EN LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA - COLOMBIA, SEDE FUSAGASUGÁ, DESDE EL 3 AL 17 DE NOVIEMBRE DE 2025 EN REPRESENTACIÓN DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA CON EL PROYECTO DENOMINADO “PUENTES DE IDENTIDAD ENTRE PERÚ Y COLOMBIA A TRAVÉS DE LA LITERATURA” Por lo expuesto, solicita se otorgue pasajes aéreos y 15 días de viáticos (del 03 al 17.Nov.2025) de acuerdo a la categoría de la docente.”; Que, aunado a ello, el Artículo 88° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria , establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone