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49 NORMAS LEGALES Sábado 1 de noviembre de 2025 El Peruano / “Artículo 6.- De la actualización de información en el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud El corredor de aseguramiento universal en salud presenta en mesa de partes física o virtual de SUSALUD una solicitud de actualización de información en el Registro de Corredores Aseguramiento Universal en Salud, conforme al Anexo I en caso de personas naturales o Anexo II, en caso de personas jurídicas. En el caso de actualización de información en el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, el corredor de aseguramiento universal en salud mantiene su código único de registro.” Artículo 6.- MODIFICAR el artículo 7 del Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, aprobada con Resolución de Superintendencia N° 124-2021-SUSALUD/S. Modifíquese el artículo 7 del Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, aprobada con Resolución de Superintendencia N° 124-2021-SUSALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 7.- Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud Es un registro de carácter administrativo e informativo, que incorpora la información de los corredores de aseguramiento universal en salud, a cargo de la INA, de acceso público, disponible en el portal web de SUSALUD y que contiene lo siguiente: a) Personas Naturales: i. Nombres y Apellidos. ii. Ofi cina. iii. Número de Registro de la SBS. iv. Tipo de Corredores de SBS (Corredor de Seguros de Personas y/o Corredor de Seguros Generales y de Personas). v. Documento de registro emitido por SUSALUD. vi. Fecha de documento de registro emitido por SUSALUD. vii. Número de Registro de SUSALUD. viii. Ubicación Geográ fi ca (Departamento/Provincia/ Distrito). ix. Correo electrónico y número telefónico de contacto. b) Personas Jurídicas: i. Denominación o Razón Social. ii. Nombres y Apellidos del Gerente General y/o Representante Legal iii. Ofi cina. iv. Ofi cina Principal. v. Número de Registro de la SBS. vi. Tipo de Corredores de SBS (Corredor de Seguros de Personas y/o Corredor de Seguros Generales y de Personas). vii. Documento de registro emitido por SUSALUD. viii. Fecha de documento de registro emitido por SUSALUD. ix. Número de Registro de SUSALUD. x. Ubicación Geográ fi ca (Departamento/Provincia/ Distrito). xi. Correo electrónico y número telefónico de contacto.” Artículo 7.- MODIFICAR el artículo 9 del Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, aprobada con Resolución de Superintendencia N° 124-2021-SUSALUD/S. Modifíquese el artículo 9 del Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, aprobada con Resolución de Superintendencia N° 124-2021-SUSALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 9.- Baja en el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud La baja en el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud procede en los siguientes casos:a) A pedido de parte.- La solicitud para la baja en el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud se presenta vía física o virtual ante la mesa de partes de SUSALUD, acompañando el Anexo VII en caso de personas naturales o el Anexo VIII en caso de personas jurídicas con el sustento respectivo y bajo los siguientes supuestos, según corresponda: 1. Reorganización o transformación societaria, acreditado con copia simple del documento respectivo. 2. Cancelación de inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas a cargo de la SBS, acreditada con copia simple de la resolución correspondiente. 3. Motivo distinto a los anteriores, acreditada con la presentación del sustento respectivo. b) De o fi cio.- Cuando la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP cancele la inscripción de corredor en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, que administra; SUSALUD declara de o fi cio la baja en el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal, que tiene a su cargo.” Artículo 8.- MODIFICAR el artículo 10 del Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, aprobada con Resolución de Superintendencia N° 124-2021-SUSALUD/S. Modifíquese el artículo 10 del Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, aprobada con Resolución de Superintendencia N° 124-2021-SUSALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 10.- Baja del Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud La solicitud de baja de Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud se considera observada, si se veri fi ca que no se contempla uno de los supuestos establecidos en el literal a) del artículo 9, emitiéndose una comunicación a fi n que se subsanen las observaciones, en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles. La solicitud de baja de Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud se considera no presentada, si al vencimiento del plazo antes señalado se veri fi ca que no se han subsanado las observaciones, emitiéndose una comunicación, dejando expedito el derecho a presentar una nueva solicitud acompañando los requisitos documentados que sustenten el pedido. Si se veri fi ca el cumplimiento de la remisión de los documentos establecidos en el artículo 9, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de recibida, INA procede con la baja del Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, de corresponder, dejando sin efecto el código único del registro.” Artículo 9.- MODIFICAR los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, aprobados con Resolución de Superintendencia N° 124-2021-SUSALUD/S, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 10.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web de SUSALUD (www.susalud.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2454269-1