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48 NORMAS LEGALES Sábado 1 de noviembre de 2025 El Peruano / Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, debido a que el trámite para su aprobación se inició con anterioridad a la vigencia del referido reglamento; no obstante, se cumple con actualizar la base legal, conforme a lo señalado por la Secretaría Técnica de la CMCR, mediante correo electrónico de fecha 23 de mayo de 2025; Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de Supervisión, de la Intendenta de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de Supervisión de IAFAS y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 1 del Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, aprobada con Resolución de Superintendencia N° 124-2021-SUSALUD/S. Modifíquese el artículo 1 del Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, aprobada con Resolución de Superintendencia N° 124-2021-SUSALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: “Articulo 1.- Objeto y fi nalidad La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas al registro, actualización y baja de corredores de aseguramiento universal en salud que actúan como intermediarios en la contratación de cobertura de planes de aseguramiento en salud de conformidad con la normativa vigente, a solicitud de un a fi liado, grupo de a fi liados y/o entidad empleadora; teniendo como fi nalidad encontrarse registrados en el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.” Artículo 2.- MODIFICAR el artículo 3 del Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, aprobada con Resolución de Superintendencia N° 124-2021-SUSALUD/S. Modifíquese el artículo 3 del Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, aprobada con Resolución de Superintendencia N° 124-2021-SUSALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 3.- De las de fi niciones y acrónimos Para efectos del presente reglamento, son de aplicación las de fi niciones contenidas en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, a las que se adicionan las siguientes: (…) j) Solicitante : Aquella persona natural o jurídica que solicita su registro, actualización o baja en el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud a cargo de SUSALUD. K) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR: Es aquel seguro obligatorio que otorga coberturas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de a fi liados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la Entidad Empleadora realiza las actividades descritas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.”Artículo 3.- MODIFICAR el artículo 4 del Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, aprobada con Resolución de Superintendencia N° 124-2021-SUSALUD/S. Modifíquese el artículo 4 del Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, aprobada con Resolución de Superintendencia N° 124-2021-SUSALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 4.- Presentación de documentos para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud Para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, las personas naturales o jurídicas deben presentar, vía física o virtual ante mesa de partes de SUSALUD, lo siguiente: a) Solicitud dirigida a la Intendencia de Normas y Autorizaciones de SUSALUD, conforme al Anexo I o II, según corresponda. b) Declaración jurada de encontrarse con inscripción vigente y habilitada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas a cargo de la SBS a la fecha de su solicitud, conforme al Anexo III y IV según corresponda.” Artículo 4.- MODIFICAR el artículo 5 del Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, aprobada con Resolución de Superintendencia N° 124-2021-SUSALUD/S. Modifíquese el artículo 5 del Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, aprobada con Resolución de Superintendencia N° 124-2021-SUSALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 5.- Del Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud SUSALUD a través de la INA, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, veri fi ca el cumplimiento de la presentación de los documentos señalados en el artículo 4 de la presente norma; y, veri fi ca en el “Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas” publicado en la página web de la SBS, que la persona natural o jurídica solicitante se encuentre con inscripción vigente y habilitada en el citado registro. De encontrarse observaciones en la documentación presentada, otorga por única vez al solicitante, un plazo para subsanarlas de hasta cinco (05) días hábiles. Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que el solicitante haya subsanado la/s observación/es advertidas, la INA dentro del plazo de siete (07) días hábiles siguientes, emite comunicación al solicitante, indicando que se tiene por no presentada la solicitud para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, precisando que tiene expedido el derecho de presentar nueva solicitud, la misma que se sujeta a lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento. En caso, el solicitante subsane la totalidad de observaciones, la INA dentro del plazo de siete (07) días hábiles siguientes de la presentación de la subsanación respectiva, registra y asigna un código único en el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud como intermediario en la contratación de cobertura de planes de aseguramiento en salud, disponiendo su incorporación en el citado registro, el cual tiene el carácter de inde fi nido.” Artículo 5.- MODIFICAR el artículo 6 del Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, aprobada con Resolución de Superintendencia N° 124-2021-SUSALUD/S. Modifíquese el artículo 6 del Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, aprobada con Resolución de Superintendencia N° 124-2021-SUSALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: