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3 NORMAS LEGALES Domingo 2 de noviembre de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32482 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE EMBARCADEROS PARA FORTALECER LA CADENA DE VALOR DE LA PESCA ARTESANAL EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la construcción de embarcaderos para fortalecer la cadena de valor de la pesca artesanal en Pacasmayo, Malabrigo, Salaverry, Huanchaco y Morín, ubicados en el departamento de La Libertad. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente del Congreso de la República FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2454471-1 LEY Nº 32483 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TALARA EN EL DISTRITO DE PARIÑAS, PROVINCIA DE TALARA, Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA MIGUEL GRAU EN LA PROVINCIA DE PAITA, EN EL DEPARTAMENTO DE PIURA Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional de Talara y de la Universidad Nacional Tecnológica Miguel Grau Se crean la Universidad Nacional de Talara en el distrito de Pariñas de la provincia de Talara, y la Universidad Nacional Tecnológica Miguel Grau en la provincia de Paita, en el departamento de Piura, con personería jurídica de derecho público interno. Artículo 2. Régimen académico La Universidad Nacional de Talara y la Universidad Nacional Tecnológica Miguel Grau están conformadas por los departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de posgrado que sean aprobados al momento de establecer sus regímenes académicos, los cuales tienen por fi nalidad alcanzar lo establecido en la Ley 30220, Ley Universitaria. Artículo 3. Constitución como pliego presupuestal La Universidad Nacional de Talara y la Universidad Nacional Tecnológica Miguel Grau se constituyen como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que trans fi era las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 Ministerio de Educación.Artículo 4. Facultades de la Universidad Nacional de Talara 4.1. La Universidad Nacional de Talara ofrece las siguientes facultades vinculadas a la oferta educativa y en atención a la demanda laboral local, regional, nacional e internacional que establezca la comisión organizadora: a) Facultad de Ingeniería 1) Ingeniería Civil 2) Ingeniería Ambiental 3) Ingeniería Industrial4) Ingeniería de Petróleo y Gas5) Ingeniería Pesquera b) Facultad de Ciencias Sociales 1) Educación Inicial 2) Turismo y Hotelería c) Facultad de Ciencias de la Salud 1) Psicología d) Facultad de Ciencias Administrativas 1) Administración de Empresas 2) Negocios Internacionales. 4.2. La Universidad Nacional de Talara puede ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, regionales y nacionales, de conformidad con las exigencias de calidad universitaria establecidas por ley. Artículo 5. Facultades de la Universidad Nacional Tecnológica Miguel Grau 5.1. La Universidad Nacional Tecnológica Miguel Grau ofrece las siguientes facultades vinculadas a la oferta educativa y en atención a la demanda laboral local, regional, nacional e internacional que establezca la comisión organizadora: