Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 2 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo 3. Inscripción de grados y títulos La institución mencionada en el artículo 1 continúa confi riendo el grado académico de bachiller y el título profesional de licenciado y posgrado de las carreras profesionales y especialidades que actualmente oferta, los cuales son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Financiamiento La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional otorgado por el Estado a la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura, convirtiéndose en pliego presupuestal. SEGUNDA. Plazo de adecuación de los docentes Se dispone el plazo de cinco años contados desde la entrada en vigor de la presente ley para la adecuación de los docentes de la institución a lo establecido en la disposición complementaria transitoria tercera de la Ley 30220, Ley Universitaria. TERCERA. Conformación de la comisión organizadora El Ministerio de Educación designa a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Arte Ignacio Merino de Piura, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 30220, Ley Universitaria. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente del Congreso de la República FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2454471-4 PODER EJECUTIVO CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Los Petroglifos de Reposo”, ubicado en el distrito de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000391-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 29 de octubre del 2025Vistos, el Informe de Inspección N° 0034- 2025-ADPC- SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 06 de agosto del 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Los Petroglifos de Reposo”, ubicado en el distrito de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, el Informe N° 001641-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000254-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000400-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;