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17 NORMAS LEGALES Domingo 2 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2021-RE, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Relaciones Exteriores, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 0423-2023-RE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, aplicable a las entidades de la Administración Pública; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, señala que en concordancia con el numeral 41.1 del artículo 41 del TUO LPAG, las entidades de la Administración Pública deben incorporar el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; por su parte, el numeral 7.3 del indicado artículo señala que, en el SUT, se pone a disposición la información correspondiente a los anexos Nº 01 y 02 del mencionado Procedimiento Administrativo Estandarizado, con el propósito de facilitar la adecuación del TUPA por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, en ese marco, mediante Memorándum Nº OGC004842025, de 3 de setiembre de 2025, la Ofi cina General de Comunicación solicita actualizar la información del referido procedimiento administrativo estandarizado, así como de su respectivo formulario, contenido en el TUPA del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la fi nalidad de que los administrados tengan acceso a las modi fi caciones realizadas por la normativa antes mencionada; Que, por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 31827, Ley que modi fi ca la Ley Nº 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, se modi fi ca, entre otros, el artículo 2 de la mencionada Ley Nº 30001, señalando que podrán manifestar por escrito ante la autoridad competente en el exterior o en el interior del país, su interés de acogerse a los bene fi cios tributarios contemplados en la referida ley, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario antes o después de su fecha de ingreso al país: a) Los peruanos que deseen retornar al Perú que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor de tres (3) años; y, b) Los peruanos que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos (2) años; Que, ante ello, se aprecia que la modi fi cación antes señalada impacta en el plazo máximo otorgado a los administrados para manifestar por escrito ante la autoridad competente en el exterior o en el interior del país su interés de acogerse a los bene fi cios tributarios contemplados en la Ley Nº 30001; y por tanto, iniciar el procedimiento administrativo denominado “Emisión de la Tarjeta del Migrante Retornado (TMR)”, ampliándose de noventa (90) días calendario a ciento ochenta (180) días calendario, en bene fi cio de los administrados; Que, mediante Memorándum Nº DGC020362025, de 26 de agosto de 2025, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares solicita actualizar la información del procedimiento administrativo denominado “Emisión de la Tarjeta del Migrante Retornado (TMR)” contenida en el TUPA del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo los formularios que integran el mismo, a fi n de difundir entre los administrados el nuevo plazo máximo para iniciar el trámite de ciento ochenta (180) días calendarios antes o después de la fecha de ingreso al país, en aplicación del artículo 1 de la Ley Nº 31827, Ley que modi fi ca la Ley Nº 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado; Que, mediante Memorándum Nº OGA062102025, de 12 de setiembre de 2025, la O fi cina General de Administración adjunta el Informe (JCER-FIN) Nº 006-2025, el cual informa que es procedente el costeo del Expediente TUPA Nº 01.07.0036-004-2025 registrado en el SUT, indicando que se ha veri fi cado que las modi fi caciones propuestas al TUPA del Ministerio de Relaciones Exteriores se limitan a modi fi car la base legal y los textos informativos de los procedimientos administrativos respectivos, sin que existan cambios en los tiempos de atención ni en los recursos asociados a los costos actualmente existentes; Que, mediante Memorándum OPP024082025, de 19 de setiembre de 2025, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto expresa su conformidad al Expediente Nº 01.07.0036-004-2025 del proyecto TUPA registrado en el SUT; Que, mediante Memorándum Nº LEG020012025, de 24 de setiembre de 2025, la O fi cina General de Asuntos Legales emite opinión favorable al proyecto de resolución ministerial que modi fi ca el TUPA del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fi n de proseguir con su trámite de aprobación; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario poner a disposición de los administrados la información actualizada del procedimiento administrativo estandarizado “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, así como del plazo previsto para la admisión de las solicitudes de “Emisión de la Tarjeta del Migrante Retornado (TMR)”, contenidos en el TUPA del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de sus correspondientes formularios, lo cual se enmarca en lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO LPAG; Que, en virtud de lo dispuesto en el literal f) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente resolución ministerial se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante - AIR Ex Ante por la materia que corresponde, consistente en una norma de modi fi cación del TUPA del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con el visado de la Secretaría General, la O fi cina General de Administración, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina General de Asuntos Legales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Relaciones Exteriores Se modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2021- RE y modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 0423-2023- RE, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, en los siguientes términos: 1.1. Modi fi cación del procedimiento administrativo con código PA360032BD “Emisión de la Tarjeta del Migrante Retornado (TMR)” y de sus formularios: (i) F-ASN-01 Solicitud de Acogimiento, (ii) F-ASN-02 Declaración Jurada y (iii) F-ASN-03 Formulario R-1 Datos Personales. 1.2. Modi fi cación del procedimiento administrativo estandarizado con código PE123299E43 “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre bajo su posesión o control” y de su formulario: F-TAI-1 Solicitud de acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre bajo su posesión o control. El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Relaciones Exteriores modi fi cado, que fi gura como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.