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19 NORMAS LEGALES Domingo 2 de noviembre de 2025 El Peruano / a la señora EVA LUCY LOAYZA BARRIENTOS, en el cargo de Jefa de Equipo, Nivel F-3, de la O fi cina de Administración de Recursos Humanos de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Que, la citada servidora ha formulado renuncia al mencionado cargo, por lo que corresponde aceptar la misma; Que, mediante la Resolución Directoral Nº D000672- 2025-OGGRH-MINSA, de fecha 08 de julio de 2025, se actualizaron los cargos comprendidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Secretarial Nº 322-2023/MINSA, según el cual, el cargo de Director/a Ejecutivo/a, Nivel F-4, de la O fi cina de Administración de Recursos Humanos de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de confi anza; Que, se ha visto por conveniente designar a la señora EVA LUCY LOAYZA BARRIENTOS, en el cargo señalado en el considerando precedente; Que, mediante el Informe Nº D001692-2025-OGGRH- OARH-EIE-MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable respecto a las precitadas acciones de personal; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. - Aceptar la renuncia formulada por la señora EVA LUCY LOAYZA BARRIENTOS, en el cargo de Jefa de Equipo, Nivel F-3, de la O fi cina de Administración de Recursos Humanos de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2. - Designar a la señora EVA LUCY LOAYZA BARRIENTOS, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP – P Nº 616), Nivel F-4, de la O fi cina de Administración de Recursos Humanos de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Ministro de Salud 2454452-1 Anexo de la R.M. Nº 734-2025/MINSA, que aprobó relación de productos y servicios prohibidos de comercializar y/o de brindar en farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines (La Resolución Ministerial de la referencia se publicó el 31 de octubre del 2025) ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 734-2025/ MINSA RELACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PROHIBIDOS DE COMERCIALIZAR Y/O DE BRINDAR EN FARMACIAS, BOTICAS, FARMACIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y BOTIQUINES, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY Nº 29459, LEY DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS A. PRODUCTOS 1Alimentos1, a excepción de: A. Agua.B. Bebidas con adición de electrolitos.C. Alimentos para regímenes especiales. 2 2 Animales (venta y/o exhibición). 3 Cigarros, cigarros electrónicos, vapeadores, entre otros. 4 Combustibles. 5 Insecticidas.6 Materiales de ferretería y construcción.7 Medicamentos veterinarios.8 Muebles. 9 Pinturas. 10 Plantas de jardín y florería. 11Ropa y calzado, a excepción de uso neonatal y hospitalaria desechable 3.B. SERVICIOS 1 Análisis clínicos. 2 Cabinas de internet.3 Campañas médicas.4 Consultas médicas (física y virtual).5 Consultorios médicos. 6 Degustaciones de alimentos. 7 Juegos de casino o máquinas tragamonedas. 8 Juegos de entretenimiento: Videojuegos, máquinas de peluches y premios. 9 Juegos de lotería y apuesta. 10 Lavandería. 11 Locutorios. 12 Recolección de muestras para laboratorio clínico. 13 Salón de belleza, peluquería, spa, masoterapia, cosmiatría, podología. 1 De conformidad con el Anexo del Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, alimento es toda sustancia elaborada, semielaborada o en bruto, que se destina al consumo humano, incluidas las bebidas, el chicle y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la fabricación, preparación o tratamiento de los alimentos, pero no incluye los cosméticos, ni el tabaco ni las sustancias utilizadas solamente como medicamentos. 2 De conformidad con la Norma CODEX STAN 146-1985 – Norma General para el Etiquetado y Declaración de Propiedades de Alimentos Preenvasados para Regímenes Especiales, por alimentos para regímenes especiales se entienden los alimentos elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades particulares de alimentación determinadas por condiciones físicas o fisiológicas particulares y/o enfermedades o trastornos específicos y que se presentan como tales. La composición de tales alimentos deberá ser fundamentalmente diferente de la composición de los alimentos ordinarios de naturaleza análoga, caso de que tales alimentos existan. 3 La ropa hospitalaria desechable comprende: • Ropa de cama: Sábanas, fundas de almohada, protectores de cama. • Prendas para pacientes y personal de la salud: Batas, gorro, cubrecalzado y delantales. 2454449-1