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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 2 de noviembre de 2025 El Peruano / Abastecimiento de la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior 2454465-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Jefe de la Oficina General de Tecnologías de Información RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0401-2025-JUS Lima, 31 de octubre de 2025 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Jefe de la O fi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al profesional que ocupará dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419, y otras disposiciones; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Luis Alberto Tello Cárdenas en el cargo de con fi anza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Jefe de la O fi cina General de Tecnologías de Información del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER E. MARTÍNEZ LAURA MinistroMinisterio de Justicia y Derechos Humanos 2454460-1 RELACIONES EXTERIORES Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0720-2025-RE Lima, 28 de octubre de 2025 VISTOS: El Memorándum Nº DGC020362025, de 26 de agosto de 2025, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; el Memorándum Nº OGC004842025, de 3 de setiembre de 2025, de la O fi cina General de Comunicaciones; el Memorándum Nº OPP024082025, de 19 de setiembre de 2025, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº OGA062102025, de 12 de setiembre de 2025, de la O fi cina General de Administración; el Memorándum Nº LEG020012025, de 24 de setiembre de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se crea el Sistema Único de Trámites (en adelante, SUT) como una herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública. Dicho sistema es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros y tiene como fi nalidad registrar, integrar y optimizar los procesos respecto a la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA de las entidades públicas bajo los lineamientos emitidos por el ente rector, responsable de su administración; Que, de acuerdo con el numeral 10.1 de artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, la modi fi cación del TUPA registrado en el SUT se realiza teniendo en cuenta lo regulado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los Lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simpli fi cación administrativa vigente; Que, al respecto, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO LPAG), dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA, aprobados para cada entidad; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO LPAG establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante resolución ministerial del sector; Que, el numeral 44.7 del artículo 44 del TUO LPAG señala que en los casos en que, por ley, decreto legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi fi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi fi caciones correspondientes en sus respectivos TUPA; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, señala que las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional; asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 de los mencionados lineamientos señala que, en el caso de entidades del Poder Ejecutivo, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba por resolución ministerial;