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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 7 de noviembre de 2025 El Peruano / Campos do Jordão, Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 10 al 15 de noviembre de 2025; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, son cubiertos en parte con cargo al Pliego 055: Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos (Incluido TUUA) US$ dólaresViáticos por día (manutención + traslados por 3 días) US$ dólaresTotal, US$ dólares Christian Jesús Fernández Méndez689.00 1,110.00 1,799.00 Anaí Paola Prissilla Gonzáles Flores689.00 1,110.00 1,799.00 Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, los servidores autorizados mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, presenten al Titular del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas conforme a Ley. Artículo 4 .- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Noti fi car la presente Resolución Ministerial al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) y a los servidores Christian Jesús Fernández Méndez y Anaí Paola Prissilla Gonzáles Flores. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoEncargado del Despacho del Ambiente 2455790-1 CUL TURA Modifican Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000294-2025-MC San Borja, 5 de noviembre del 2025VISTOS: el Informe N° 000383-2025-DE-DDC- CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, los Informes N° 0001017-2025-DGPC-VMPCIC/MC y N° 001401-2025-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, los Informes N° 000588-2025-DGPA-VMPCIC/MC y N° 000823-2025-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, el Memorando N° 001537-2025-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001165-2025-OGAJ-SG/MC y la Hoja de Elevación N° 000596-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, en atención de lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el 9 de diciembre de 1983, el Santuario Histórico de Machupicchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional; Que, mediante la Ley Nº 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 069-2017- MC, se aprueba el Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu , que regula el uso turístico sostenible para la conservación de la Red de Caminos Inka y del patrimonio cultural y natural asociado al Santuario Histórico de Machupicchu – Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la mencionada Resolución Ministerial las rutas y sectores autorizados para uso turístico en la Red de Caminos Inka, son los establecidos en el Anexo “D” del citado Reglamento, el cual contempla las Rutas 01, 02, 03, 04, 05 y 06 con sus respectivos itinerarios; Que, asimismo el artículo 14 del mencionado Reglamento, establece la capacidad de carga de las rutas 01, 02, 03, 04 y 05, sin contemplar la capacidad de carga de la Ruta 06; Que, mediante Informe N° 000383-2025-DE-DDC- CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco comunica que, tras la visita técnica efectuada a la Ruta 06 de la Red de Camino Inka, se veri fi có su adecuado estado de conservación y se propone la incorporación de su capacidad de carga en el artículo 14 de la Resolución Ministerial N° 069-2017-MC; Que, a través de los Informes N° 0001017-2025-DGPC- VMPCIC/MC y N° 001401-2025-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los Informes N° 000545-2025-DSPM-DGPC-VMPCIC/MC y N° 00727-2025-DSPM-DGPC-VMPCIC/MC, mediante los cuales la Dirección de Sitios de Patrimonio Mundial emite opinión favorable sobre el estado de conservación de la Ruta 6 y sobre la propuesta de capacidad de carga formulada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, recomendando en consecuencia la modi fi cación del artículo 14 del Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu; Que, mediante el Informe N° 000588-2025-DGPA- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite el Informe N° 000138-2025-DMO-DGPA-VMPCIC/MC, a través del cual la Dirección de Gestión de Monumentos concluye que la Ruta 06 se encuentra en adecuadas condiciones para la transitabilidad de los visitantes, recomendando en consecuencia proseguir con la modi fi cación del Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu, el cual es rati fi cado por el Informe N° 000823-2025-DGPA-VMPCIC/MC; Que, mediante el Memorando N° 001537-2025-OGPP- SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000316-2025-OOM-OGPP-SG/MC, el cual hace suyo y a través del cual la O fi cina de Organización y Modernización emite opinión favorable sobre la modi fi cación del artículo 14 del Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 000069-2017-MC; Que, mediante el Informe N° 0001165-2025-OGAJ- SG/MC y la Hoja de Elevación N° 000596-2025-OGAJ-SG/MC la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable realizar la modi fi cación del artículo 14 en los términos antes señalados;