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23 NORMAS LEGALES Viernes 7 de noviembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 092-2011-EM, publicada el 6 de noviembre de 2011, en el diario o fi cial el Peruano, se otorgó a favor de la empresa Abengoa Perú S.A. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Montalvo – S.E. Tía María” (en adelante, CONCESIÓN), ubicada en los distritos de Cocachacra, Punta Bombon y Moquegua, provincias de Islay y Mariscal Nieto, departamentos de Arequipa y Moquegua, aprobándose el Contrato de Concesión N° 379-2011 (en adelante, CONTRATO), donde queda establecido que la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) de la mencionada línea debía realizarse, a más tardar, el 12 de agosto de 2013; Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2015- EM, publicada el 15 de abril de 2015, en el diario ofi cial El Peruano, se aprobó la Primera Modi fi cación al CONTRATO, a fi n de modi fi car la Cláusula Séptima y el Anexo N° 4, por motivos de fuerza mayor, estableciéndose como nueva fecha de POC, a más tardar, el 31 de julio de 2016; Que, mediante Resolución Ministerial N° 569-2016- MEM/DM, de fecha 29 de diciembre de 2016, se aprueba la Segunda Modi fi cación al CONTRATO, a fi n de modi fi car la Cláusula Séptima y el Anexo N° 4, por motivos de fuerza mayor, estableciéndose como nueva fecha de POC, a más tardar, el 31 de julio de 2020; Que, mediante Resolución Ministerial N° 534-2017- MEM/DM, publicada el 31 de diciembre de 2017, en el diario o fi cial El Peruano, se aprobó la transferencia de la CONCESIÓN, que efectúa Abengoa Perú S.A. a favor de Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú (en adelante, SPCC); Que, mediante Resolución Ministerial N° 307-2020-MINEM/DM, de fecha 13 de octubre de 2020, se aprobó la Tercera Modi fi cación al CONTRATO, a fi n de modi fi car la Cláusula Séptima y el Anexo N° 4, por motivos de fuerza mayor, estableciéndose como nueva fecha de POC, a más tardar, el 30 de agosto de 2025; Que, mediante documento con Registro N° 4119996, de fecha 26 de agosto de 2025, complementado con el documento con Registro N° 4130768, de fecha 11 de setiembre de 2025, SPCC solicitó la cuarta modi fi cación de la CONCESIÓN, a fi n de prorrogar la POC del proyecto hasta el 22 de diciembre de 2027, para lo cual presenta un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, acompañado de la garantía de fi el cumplimiento, acogiéndose a lo establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión defi nitiva caduca cuando “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme al Calendario de Ejecución de Obras, salvo que (…) se apruebe un calendario garantizado de ejecución de obras por única vez, el cual debe acompañarse de una garantía adicional, según las condiciones previstas en el Reglamento” ; Que, al respecto, el literal d) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, señala las características que debe tener la garantía que acompañe al Calendario Garantizado de Ejecución de Obras; Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de SPCC cumple con los requisitos establecidos en las normas sectoriales; por lo que corresponde aprobar la cuarta modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en esta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM;Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014- EM, y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar la cuarta modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Montalvo – S.E. Tía María”, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Aprobar el texto de la minuta de la cuarta modi fi cación al Contrato de Concesión N° 379-2011, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, solicitada por Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú, a fi n de modi fi car las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda y el Anexo N° 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3 .- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la Cuarta Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 379- 2011, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4 .- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la Cuarta Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 379- 2011, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas NOTA: Se precisa que el anexo de la Resolución Ministerial que se indica en el artículo 2, se podrá visualizar en el portal institucional (www.minem.gob.pe). 2451901-1 Otorgan a la empresa Babilonia Solar S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Babilonia – S.E. San José”, ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 366-2025- MINEM/DM Lima, 5 de noviembre de 2025 VISTOS: El Expediente N° 14420125 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar