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18 NORMAS LEGALES Viernes 7 de noviembre de 2025 El Peruano / institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.gob.pe/agrorural). Regístrese, comuníquese y publíquese. GUDBERTO CARRERA PADILLA Director Ejecutivo 2456208-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba un préstamo contingente con la Agencia Francesa de Desarrollo - AFD DECRETO SUPREMO Nº 245-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el fi nanciamiento contingente es la facilidad fi nanciera que permite, ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o fi nanciera en el país, obtener fi nanciamiento, bajo la modalidad de líneas de crédito, bonos, operaciones de endeudamiento u operaciones de similar naturaleza, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle para dicho fi n; Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo Nº 1437, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a negociar y celebrar fi nanciamientos contingentes; Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, acordará con la Agencia Francesa de Desarrollo - AFD, un préstamo contingente denominado “Préstamo contingente para hacer frente a los desastres naturales y a la lucha contra el cambio climático”, hasta por la suma de EUR 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 EUROS), el mismo que solo puede ser utilizado ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o fi nanciera en el país; Que, el referido préstamo contingente contempla la facilidad de “Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 47.3 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1437, la contratación de los fi nanciamientos contingentes no está sujeta a los límites, ni a los procedimientos de aprobación para las operaciones de endeudamiento que se fi jan en el referido Decreto Legislativo Nº 1437 y en la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente; Que, asimismo, el numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1437, dispone que los fi nanciamientos contingentes son aprobados por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en tal sentido, el referido fi nanciamiento contingente cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la concertación de operaciones de endeudamiento público, contratación de fi nanciamientos contingentes, y otorgamiento o contratación de garantías en asociaciones público privadas”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; y, en la Directiva Nº 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad fi nanciera del Estado”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 063-2024-CG; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre el citado préstamo contingente, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; y, en la Directiva Nº 001-2024- CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad fi nanciera del Estado”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 063-2024-CG; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del préstamo contingente1.1 Aprobar el préstamo contingente a ser acordado entre la República del Perú y la Agencia Francesa de Desarrollo - AFD, hasta por la suma de EUR 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 EUROS), denominado “Préstamo contingente para hacer frente a los desastres naturales y a la lucha contra el cambio climático”. 1.2 La cancelación del citado préstamo contingente es de veinte (20) años que incluye un periodo de gracia de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de fi rma del Acuerdo de Préstamo. El préstamo contingente devengará una tasa de interés basada en Euribor a seis (6) meses más un margen de 2,02%. 1.3 El préstamo contingente está sujeto a una comisión de evaluación inicial del 0,5% del monto del referido préstamo y una comisión de compromiso de 0,40% anual sobre el monto no desembolsado del préstamo contingente. Artículo 2.- Opción de Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco del préstamo contingente que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda ejercer la opción de Conversión de Tasa de Interés señalada en la parte considerativa de la presente norma. 2.2 Para tal fi n, se autoriza a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, la instrucción de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar la referida conversión. Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Préstamo contingente para hacer frente a los desastres naturales y a la lucha contra el cambio climático” es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorizar a la Ministra de Economía y Finanzas, o a quien esta designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato correspondiente al préstamo contingente que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como a la Directora General de la Dirección General del Tesoro