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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 7 de noviembre de 2025 El Peruano / la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Babilonia – S.E. San José”, presentada por Babilonia Solar S.A.C.; los Informes Nros. 736-2025-MINEM/DGE-DCE y 737-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1060-2025-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro N° 3970726, Babilonia Solar S.A.C. (en adelante, la Concesionaria) solicita el otorgamiento de una concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Babilonia – S.E. San José”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión de fi nitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión de fi nitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verifi cado que la solicitud de la empresa Babilonia Solar S.A.C. cumple con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; y, por tanto, consideran procedente otorgar la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Babilonia – S.E. San José”; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa Babilonia Solar S.A.C. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Babilonia – S.E. San José”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; en los términos y condiciones establecidos en la presente Resolución Ministerial, y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de TransmisiónTensión (kV)N° de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Babilonia – S.E. San José220 01 7,66 25Subestaciones Descripción de características técnicas S.E. BabiloniaSerá una nueva subestación de 220/34,5 kV que constará con dos (02) celdas de transformación 220/34,5 kV, una (01) celda de barras, una (01) celda de acoplamiento, una (01) celda de salida a 220 kV y un (01) edificio de control el cual albergará la sala de celdas de 34.5 kV. La celda de transformación sirve para transformar la energía de 220/34,5 kV proveniente del CSF BABILONIA, la salida será aérea para evacuar la energía en 220 kV hasta la S.E. SAN JOSÉ 220 kV. Ampliación S.E. San JoséLa ampliación consta de una (01) celda de llegada 220 kV, una (01) celda de conexión longitudinal de barras, equipos en barras y una (01) caseta de campo que albergará los tableros y equipos de servicios auxiliares. Artículo 3.- Aprobar el texto de la minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 638-2025, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Babilonia Solar S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 638-2025, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente, y cualquier minuta aclaratoria que se requiera. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 638-2025, aprobado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario o fi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Babilonia Solar S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. La publicación del anexo de la presente resolución se efectuará en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2455644-1 PRODUCE Designan a Directora de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000098-2025- FONDEPES/J Lima, 5 de noviembre del 2025 VISTOS: El Proveído N° 004910-2025-FONDEPES/J, emitido por Jefatura; el Informe N° 001029-2025-FONDEPES/OGA-UFRH, emitido por la Unidad Funcional de Recursos Humanos; el Memorando N° 001556-2025-FONDEPES/OGA, emitido por la O fi cina General de Administración; y, el Informe N° 000322-2025-FONDEPES/OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (en adelante, FONDEPES) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público, creado mediante Decreto Supremo N° 010-92-PE y elevado a rango de Ley a través del artículo 57 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca;