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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 7 de noviembre de 2025 El Peruano / locales, y dicta otras medidas, y la Resolución Directoral Nº 0005-2025-EF/53.01, Resolución Directoral que establece el inicio y el cronograma para el proceso de transferencia de la administración y pago de pensiones en el régimen del Decreto Ley Nº 20530; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 446 014,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CATORCE Y 00/100 SOLES), a favor de la O fi cina de Normalización Previsional, para fi nanciar el pago de las pensiones por los meses de noviembre a diciembre de 2025; así como del aguinaldo por navidad de 198 pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 de la Unidad Ejecutora 001. Secretaria General, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de lo establecido en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31728, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : M. de Relaciones Exteriores UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaría General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones previsionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2. Pensiones y otras prestaciones sociales 446 014,00 =========== TOTAL EGRESOS 446 014,00 =========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 095 : Oficina de Normalización Previsional - ONP UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina de Normalización Previsional CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones previsionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2. Pensiones y otras prestaciones sociales 446 014,00 =========== TOTAL EGRESOS 446 014,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.Artículo 3 .- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4 .- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2456215-2 Decreto Supremo que modifica los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos de diversos pliegos del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO N° 248-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2025-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2025, que se destinan al fi nanciamiento del gasto corriente en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial pueden modi fi carse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, diversos pliegos del Gobierno Nacional han solicitado la modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, para fi nanciar sus actividades operativas y de gestión para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada prestación de los servicios a su cargo; Que, mediante el Memorando N° 0819-2025- EF/50.03 de la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal y el Informe N° 0993-2025-EF/50.06 de la Dirección de Presupuesto Temático, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas señala que la modi fi cación de límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos se encuentra en consistencia con las reglas fi scales vigentes; Que, por tanto, corresponde modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2025-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional; De conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y, en el Decreto Supremo N° 006-2025-EF,