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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (10/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Lunes 10 de noviembre de 2025 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Declaran de interés y prioridad la elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Loreto al 2035 - PRCP Loreto al 2035, y dictan otras disposiciones ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2025-GRL-CR Iquitos, 4 de setiembre de 2025 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de setiembre de 2025, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867; luego de la revisión, análisis y evaluación del documento técnico que sustenta previa deliberación y absolución de interrogantes, se acordó por MAYORIA, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD LA ELABORACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD DE LORETO 2035. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresan los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le faculta al Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el artículo 18, numeral 18.3 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que, la plani fi cación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con la iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel; también la referida norma en su artículo 35, literal d), prevé que los Gobiernos Regionales, deben promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; Que, el artículo 36, literal g) de la precitada norma legal contempla, que una de las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, es la competitividad regional y la promoción del empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados; Que, el artículo 8, numeral 13) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: “El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación”; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0030-2023/CEPLAN/PCF, se actualiza la Guía de Políticas Nacionales, modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 057-2018-CEPLAN/PCD. Indica que las Políticas Nacionales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades y niveles de gobierno, en el marco de sus competencias. En consecuencia, su diseño e implementación puede comprender una o varias Funciones del Estado y, por ende, a uno o varios Sectores. Asimismo, los Gobiernos Regionales y Locales formulan sus políticas de manera consistente con las Políticas Nacionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno; disponiendo que sea el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización- CNCF, quien la conduzca; debiendo implementarse a través de un Plan Nacional de Competitividad y Productividad. ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 237-2019- EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, en cuyo Capítulo II. Objetivo y Alcance señala que, a fi n de incorporar el enfoque territorial en la identi fi cación e implementación de las medidas de política orientadas al cumplimiento de los objetivos prioritarios y lineamientos establecidos en la Política Nacional de Competitividad y Productividad a nivel regional, se propone el diseño e implementación de Planes Regionales de Competitividad y Productividad-PRCP. Los PRCP se encontrarán alineados a otros instrumentos de plani fi cación de las regiones tales como los Planes Regionales de Desarrollo Concertado y los Planes Regionales de Exportación, e incluirán acciones especí fi cas acordes al cumplimiento de los objetivos prioritarios de fi nidos en la PNCP; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 04-2022-GRL- CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto, en el inciso p) del artículo 10º precisa que la Gobernación Regional, ejerce las siguientes funciones: Presentar al Consejo Regional: (…) El Programa de Competitividad Regional; y, el inciso a) del artículo 12º establece que la Gerencia General Regional propone al Gobierno