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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (10/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Lunes 10 de noviembre de 2025 El Peruano / Regional las políticas y estrategias de carácter técnico - administrativo que contribuyan a la gestión y al desarrollo regional. Que, a través del Decreto Supremo Nº 095-2022- PCM, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN al 2050), instrumento del planeamiento estratégico, que tiene como objetivo orientar la acción del Estado: Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos locales; al mismo tiempo que orienta los esfuerzos del conjunto de la sociedad: gremios, la academia, el empresariado para alcanzar el desarrollo armónico y sostenido del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2022- PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, con un objetivo general: Orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, se plantean cuatro Objetivos prioritarios: 1) Garantizar políticas públicas que respondan a las necesidades y expectativas de las personas en el territorio; 2) Mejorar la gestión interna en las entidades públicas; 3) Fortalecer la mejora continua en el Estado y, 4) Garantizar un Gobierno abierto que genere legitimidad en las intervenciones públicas; Que, mediante O fi cio Nº 182-2025-GRL-GR, el Gobernador Regional de Loreto solicita asesoría y acompañamiento técnico del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para la formulación del Plan regional de Competitividad y Productividad de Loreto. Se designa como punto focal al señor William Pablo Soria Ruíz, Gerente General Regional y Javier Shupingahua Tangoa, Gerente Regional de Desarrollo Económico para el acompañamiento del proceso; Que, mediante O fi cio Nº 095-2025-EF/35.01, el director ejecutivo del CNCF del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF remite al Gobierno Regional de Loreto, el Informe Nº 011-2025-EF/35.01 emitido por la Secretaría Técnica del CNCF, el cual recomienda facilitar la asistencia técnica al Gobierno Regional de Loreto en la elaboración del diagnóstico de competitividad y productividad regional en el marco del proceso de formulación del PRCP; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2025, suscrito por el plani fi cador III adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, concluye lo siguiente: 1) Corresponde al despacho del Gobierno Regional de Loreto, solicitar al Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, proceder con la aprobación de la Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad la elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Loreto al 2035, en mérito a lo expuesto en el análisis del presente informe técnico, y las demás normativas vigentes vinculados a la materia; 2) La Propuesta de Ordenanza que declara de Interés y Prioridad la Elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de LORETO 2030, es de vital importancia para impulsar el desarrollo económico sostenible en la región de Loreto, en línea con las Políticas Nacionales y la Competencias del Gobierno Regional. Su declaratoria de interés permitirá priorizar recursos y acciones multisectoriales y 3) En consecuencia, se debe elevar el presente expediente administrativo a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica solicitando opinión legal, como paso previo a su aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional. Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9 y 10 de la Ley Nº 27667 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cado por la Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORIA: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de interés y prioridad la elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Loreto al 2035 - PRCP Loreto al 2035.Artículo Segundo.- APROBAR el inicio del proceso de elaboración del PRCP Loreto al 2035 por un periodo no mayor a 180 días calendarios, desde la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- APROBAR la conformación de la organización del Consejo Regional de Competitividad de Loreto - CRCP Loreto, con la fi nalidad de desarrollar e implementar juntamente con el sector privado y la sociedad civil, las siguientes acciones: 1. Elaborar y aprobar la propuesta del PRCP Loreto al 2035. 2. Integrar a la región Loreto en la economía nacional y global, mediante el impulso de la competitividad y productividad, revirtiendo las brechas económicas- sociales y generando mejores y mayores niveles de empleo, así como elevar sosteniblemente los niveles de bienestar y calidad de vida de la población, en el marco de la implementación del PRCP Loreto al 2035. 3. Otras acciones que se requieran para el adecuado desarrollo, implementación, seguimiento y evaluación del PRCP Loreto al 2035. Artículo Cuarto.- APROBAR la nueva conformación del Consejo Directivo - CD CRCP Loreto y la Secretaría Técnica - ST CRCP Loreto, los cuales estarán integrados por los siguientes miembros: 1. CONSEJO DIRECTIVO 1.1 El Gobernador Regional de Loreto, quien la presidirá. 1.2 El Gerente Regional de Desarrollo Económico. 1.3 Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto. 1.4 El Rector de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana. 1.5 El presidente del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de Loreto CONREDE. 1.6 Un representante de los Institutos Tecnológicos.1.7 Un Represente de la Municipalidad Provincial de Maynas. 2. SECRETARIA TÉCNICA: Representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto. Artículo Quinto.- PRECISAR que el Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Evaluar y aprobar la propuesta y actualización del PRCP Loreto. b) Proponer al Consejo Regional de Loreto, proyectos normativos necesarios para mejorar los procesos de competitividad y productividad en el marco de la implementación del PRCP Loreto. c) Rati fi car la designación del secretario técnico del CRCP Loreto. d) Otras acciones que se requieran para el adecuado desarrollo e implementación del PRCP Loreto. Artículo Sexto.- PRECISAR, que la secretaria técnica tiene las siguientes funciones: a) Proponer la elección de los integrantes de los CTPPR según: I) el grado de representatividad; II) la experiencia y conocimiento del tema; y, III) el compromiso de asistencia a las convocatorias. b) Convocar a los CTPPR para la identi fi cación y el seguimiento de la implementación de hitos y medidas, así como de reformas prioritarias en materia de competitividad. c) Elevar al Consejo Directivo la Propuesta del PRCP Loreto. incluyendo las medidas necesarias para lograr los objetivos y las metas trazadas, así como para su revisión y mejoras. d) Articular y coordinar con los CTPPR, sobre el proceso de elaboración del PRCP Loreto, así como la presentación de informes de evaluación de las medidas