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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (10/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Lunes 10 de noviembre de 2025 El Peruano / de política y acuerdos de implementación de hitos y medidas de política; y coordinar con la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización - CNCF, el nivel del cumplimiento del PRCP Loreto. e) Proponer al Consejo Directivo otras actividades para la mejora de la competitividad de la Región de Loreto. f) Revisar los avances y propuestas de los CTPPR y sistematizar la información. g) Desarrollar una herramienta tecnológica para el seguimiento y monitoreo de la implementación del PRCP Loreto, la cual debe estar articulada con el aplicativo del Plan Nacional de Competitividad y Productividad denominado AYNI. Artículo Séptimo.- PRECISAR, que los CTPPR son espacios donde se desarrollan y aprueban las propuestas de la competitividad y productividad con actividades especí fi cas y plazos determinados. Los Comités Técnicos son grupos multidisciplinarios y especializados, conformado por cada Objetivos Priorizado. Son convocados por la Secretaría Técnica para objetivos especí fi cos en favor del seguimiento y de la implementación de las medidas de política e hitos del PRCP Loreto al 2035, por lo tanto y por su propia naturaleza no son permanentes y tampoco parte de la administración del Gobierno Regional de Loreto. Tienen como función: a) Aportar insumos para las medidas de política e hitos en el marco del proceso de elaboración del PRCP Loreto al 2035. b) De ser necesario y si lo requiere la naturaleza del trabajo, previa aprobación del Consejo Directivo, pueden participar como invitados, representantes de instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales sin fi nes de lucro, instituciones académicas y de la investigación, entre otros. Las sesiones de los Comités Técnicos Público - Privados son conducidas por el representante de las entidades que se detallan a continuación ( PROPUESTAS DE CONDUCTORES) : OP1: Infraestructura: Conductor: Representante del Comité Regional de Desarrollo Portuario de la Región Loreto- APRL Secretario Técnico Gerencia Regional de Infraestructura OP2: Capital Humano: Conductor: Representante del Consejo Regional de la Juventud Loreto Secretario Técnico: Gerencia Regional de Desarrollo Social OP3: Innovación: Conductor : Representante de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana. Secretario Técnico: Gerencia Regional de Desarrollo Económico- Dirección Regional de la Producción OP4: Financiamiento Conductor : Representante Caja Maynas Secretario Técnico Gerencia Regional de Desarrollo Económico OP5: Mercado Laboral: Conductor: Representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto. Secretario Técnico: Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo OP6: Ambiente de Negocios: Conductor: Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto. Secretario Técnico : Gerencia Regional de Desarrollo EconómicoOP7: Comercio Exterior: Conductor : Representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto Secretario Técnico: Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo OP8: Institucionalidad: Conductor: Representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto. Secretario Técnico: Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Publica OP9: Sostenibilidad Ambiental: Conducto r: Representante del Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana (IIAP). Secretario Técnico: Gerencia Regional del Ambiente Los actores que componen cada CTPPR son de fi nidos y convocados por la entidad conductora, contando con la asistencia técnica de la Secretaría Técnica del CRCP de Loreto. Dicha Secretaría está encargada de brindar soporte administrativo y de articulación para el cumplimiento de sus acuerdos. Los Representantes o dirigentes de Gremios representativos las Comunidades Nativas, podrán participar, previa acreditación y comunicación formal en cada una de las Comisiones Técnicas Publico Privado Regional conformados para el fin que se plantea. Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional de trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Loreto, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto (https:// www.gob.pe/regionloreto), y en el portal institucional del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Secretaría Técnica del CRCP, la elaboración del Reglamento Interno del CRCP, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comunicase al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Ejecución del acuerdo, conforme a Ley. Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo Nº 501, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los Artículos 16º, 21º Inc. A) y 38º de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2022-GRL-CR de fecha 11 de marzo de 2022. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE RENE CHAVEZ SILVANO Gobernador Regional 2446876-1