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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 17 de noviembre de 2025 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “RED VIAL N° 4: TRAMO PATIVILCA – SANTA – TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY – EMPALME PN1N”. N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESCOMUNIDAD CAMPESINA PARARINCÓDIGO: RV4-T4-LZ-014ÁREA AFECTADA: 3,184.63 m2 (0.3185 ha.)AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 50 954,08LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con carretera Panamericana Norte en 22.54 m. Por el Este: Colinda con el remanente de la Comunidad Campesina Pararin (P.E. 02103967) en 135.10 m. Por el Sur: Colinda con Carretera Panamericana Norte en 41.33 m. Por el Oeste: Colinda con Carretera Panamericana Norte en 103.14 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 /17S ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 41.33 823429.6781 8860055.1624 B B-C 48.70 823408.4218 8860090.6120 C C-D 35.99 823448.8753 8860117.7259 D D-E 18.45 823473.5713 8860143.9001 E E-F 16.25 823487.7210 8860155.7474 F F-G 6.29 823502.3819 8860162.7458 G G-H 6.13 823508.5153 8860164.1375 H H-I 13.51 823505.7506 8860158.6678 I I-J 13.51 823499.2830 8860146.8106 J J-K 13.51 823492.4468 8860135.1632 K K-L 13.51 823485.2489 8860123.7356 L L-M 13.51 823477.6957 8860112.5383 M M-N 13.51 823469.7952 8860101.5845 N N-O 13.51 823461.5552 8860090.8835 O O-P 13.51 823452.9844 8860080.4466 P P-Q 13.51 823444.0894 8860070.2829 Q Q-A 7.38 823434.8799 8860060.4029 PARTIDA ELECTRÓNICA: 02103967 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma, Zona Registral N° VII – Sede Huaraz. INFORME DE VERIFICADOR CATASTRAL: Nº 03263-2025-DDP/CGV2 de fecha 25 de julio de 2025. 2459182-1 Aprueban ejecución de la Expropiación del área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “Red Vial N° 6: Tramo: Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur”, y el valor de la Tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 826-2025-MTC/01.02 Lima, 14 de noviembre de 2025 VISTOS: Los Memorandos Nos. 5060 y 5406- 2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, los Memorandos Nos. 7478 y 7960-2025-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra “Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;