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15 NORMAS LEGALES Lunes 17 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral 3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área expropiada del bien inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción registral del área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Beneficiario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, notifique la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área afectada del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL AREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “RED VIAL Nº 6: TRAMO: PUENTE PUCUSANA – CERRO AZUL – ICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR" N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESSOCIEDAD AGRICOLA OCAS S.A.CÓDIGO: 11050699049ÁREA AFECTADA: 4,899.86 m2AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 230 293,42 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con Propiedad de Terceros, con un total de 235.07 m. Por el Este: Colinda con la carretera Panamericana Sur, Obra Intercambio Vial San Andrés, con un total de 145.16m. Por el Sur: Colinda con Obra Intercambio Vial San Andrés, con un total de 168.30m. Por el Oeste: Colinda con Obra Intercambio Vial San Andrés, con un total de 11.68m.CUADRO DE DATOS TÉCNICOS VER- TICELADODISTANCIA (m)ANGULO INTERNOCOORDENADAS UTM WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 67.24 101°9'14" 373670.6878 8478544.3732 B B-C 11.66 188°22'25" 373735.7043 8478527.2116 C C-D 8.66 184°16'51" 373747.2945 8478525.9089 D D-E 12.97 198°17'54" 373755.9453 8478525.5869 E E-F 11.29 193°10'18" 373768.403 8478529.1982 F F-G 11.74 186°45'34" 373778.2462 8478534.7305 G G-H 6.26 184°38'22" 373787.7304 8478541.6459 H H-I 10.27 164°43'11" 373792.4725 8478545.7301 I I-J 8.39 184°38'13" 373801.7485 8478550.1459 J J-K 10.04 191°59'4" 373809.0045 8478554.3510 K K-L 9.38 196°51'44" 373816.4598 8478561.0821 L L-M 6.97 176°51'1" 373821.297 8478569.1137 M M-N 60.2 193°10'53" 373825.2162 8478574.8785 N N-O 54.07 12°19'11" 373846.8170 8478631.0683 O O-P 15.21 170°2'0" 373838.6303 8478577.6195 P P-Q 25.4 184°33'51" 373833.7593 8478563.2080 Q Q-R 13.9 183°33'17" 373827.5673 8478538.5760 R R-S 11.95 182°20'15" 373825.0204 8478524.9087 S S-T 14.01 182°20'52" 373823.312 8478513.0803 T T-U 10.62 182°13'34" 373821.8794 8478499.1479 U U-V 93.07 75°9'49" 373821.2046 8478488.5539 V V-W 6.15 271°39'59" 373732.939 8478518.0546 W W-X 69.08 88°30'32" 373731.1608 8478512.1704 X X-A 11.68 82°21'55" 373665.5772 8478533.8673Partida Electrónica N° 11011033 del Registro de Predios de Pisco, Zona Registral N° XI – Sede Ica. Informes de Verificador Catastral Nos. 04255-2025-DDP/CGV3 y 04638-2025-DDP/ CGV3 de fechas 29 de agosto de 2025 y 16 de setiembre 2025, suscritos por verificador catastral. 2459184-1