Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Lunes 17 de noviembre de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2457275-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prorrogan vigencia de la R.A. N° 344-2023/ MLV, que reconoce a los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de la Municipalidad Distrital de La Victoria DECRETO DE ALCALDÍA N° 018-2025/MLV La Victoria, 10 de noviembre de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA: VISTO: El Informe N° 000653-2025-SGPV-GDH/MLV, de fecha 31 de octubre de 2025, de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe N° 000324-2025-GDH/ MLV, de fecha 03 de noviembre de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Memorando N° 002400-2025- GM/MLV, de fecha 03 de noviembre de 2025, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 000451-2025-OGAJ/ MLV, de fecha 06 de noviembre de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 002421- 2025-GM/MLV, de fecha 10 de noviembre de 2025, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo con lo previsto en el inciso 6) artículo 20° de Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo en concordancia con el artículo 42° prescribe que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sea de competencia del Concejo Municipal; Que, el numeral 17.1), del artículo 17° Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 344- 2023/MLV, de fecha 24 de octubre de 2023, se resolvió reconocer a los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria (CCLD), por el periodo de dos (02) años que comprenden desde el 25 de octubre de 2023 al 25 de octubre de 2025, la misma que quedo conformado de la siguiente manera: LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma rectificatoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identificar todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES