Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (02/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / Nº Código SUT Denominación del Procedimiento o Servicio prestado en exclusividad Derecho de Tramitación Proyecto TUPA (S/) 272 PA3140CAF4 BAJA DEL VEHÍCULO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE - Vehículos menores S/ 10.00 BAJA DEL VEHÍCULO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE - Transporte Público (automóvil, sw, camioneta, taxi, colectivo) S/ 20.00 Servicios Prestados en Exclusividad 273 SE314080ED DUPLICADO DE LICENCIA DE CONDUCIR, TARJETA DE HABILITACIÓN VEHICULAR O TARJETA UNICA DE CIRCULACION - S/ 20. 00 SUBGERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL, EDUCACIÓN Y DEPORTE Procedimientos Administrativos 274 PA31407B78 RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES - S/ 12.00 275 PA31402955 RENOVACIÓN DEL ÓRGANO O MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES INSCRITAS EN EL RUOS S/ 12. 00 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2441226-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2025- MDNCH Nuevo Chimbote, 27 de agosto del 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE VISTO: En Sesión ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Siendo atribución del Concejo Municipal, de conformidad con el inciso 8), del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes, que señala que las ordenanzas: “son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control recurrente y posterior, y que se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, e fi ciencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la normativa antes aludida, en su artículo 40, establece que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa, precisando en sus artículo 9º, numerales 8 que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, indica que la fi nalidad fundamental del proceso de modernización del Estado es la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; ello en concordancia con el artículo 1º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030- 2002-PCM, que re fi ere que la organización de toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de las personas; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30057 indica que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR formula la política nacional del servicio Civil, ejerce la rectoría del Sistema y resuelve las controversias de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023 y sus normas modi fi catorias, garantizando desde su elección como órgano técnico su autonomía, profesionalismo e imparcialidad; Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE aprobó la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal provisional” y en el numeral 1 indica que el objetivo de la misma es establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones; Que, de acuerdo con los lineamientos previstos en el numeral 5.2.3. de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR- GDSRH, se indica lo siguiente: 5.2.3. La ORH o la que haga a sus veces, tiene las siguientes responsabilidades: Elabora la propuesta del CAP Provisional, así como el Informe Técnico sustentatorio; Que, según el numeral 6.2.3.2. de la citada Directiva, el formato de CAP Provisional se elabora siguiendo el orden dispuesto en la estructura organizacional contenida en el ROF o MOF, según corresponda, y tomando en