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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (02/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 20º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...); asimismo conforme se desprende del artículo 15º de la Ley Nº 27867, son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...); así también el artículo 16º establece derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. proponer normas y acuerdos regionales (...); fi nalmente el artículo 39º de la Ley Nº 27867, estipula que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, constituye el máximo órgano deliberativo en asuntos de regulación sobre prestación de servicio público regional y administración pública regional, aprecia los hechos y resuelve de acuerdo a los principios contenidos en la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del derecho; conforme a lo establecido en la Constitución Política, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás disposiciones concordantes, y de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado, Presupuesto Participativo Regional y demás normas de gestión institucional; Que, el artículo 125º del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 029-2023-GRP-CRP, señala que los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, el mismo que comprende el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y acuerdos dentro del Consejo Regional para la emisión del Acuerdo Regional correspondiente; Que, la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en su artículo 13º establece las transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas, disponiendo en el numeral 13.1, literal dd), que los gobiernos regionales pueden efectuar transferencias para la prestación de servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, previa suscripción de convenio con la respectiva Municipalidad Provincial de su ámbito geográ fi co; y en el numeral 13.2, que dichas transferencias, en el caso de los gobiernos regionales, deben aprobarse mediante Acuerdo de Consejo Regional, con el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, disponiéndose además que el Acuerdo Regional correspondiente sea publicado en el diario o fi cial El Peruano; Que, conforme al desarrollo de la sesión ordinaria, se tiene como punto de agenda el O fi cio Nº 000051-2025- GRP/CR, mediante el cual el Presidente del Consejo Regional, Elvis Augusto Aliaga Payehuanca, remite documentación solicitando la incorporación en agenda el Ofi cio Nº 000485-2025-GRP/GR PUNO, a través del cual el Gobernador Regional, Richard Hancco Soncco, eleva el expediente administrativo referente a la aprobación de la transferencia fi nanciera a favor de las Municipalidades de Centros Poblados, en mérito a los compromisos asumidos por el Gobierno Regional de Puno;Que, conforme a la documentación se tiene el Informe Nº 001245-2025-GRP/GRPPM, mediante el cual el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 32185 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza excepcionalmente a los Gobiernos Regionales a realizar transferencias financieras a favor de las Municipalidades de Centros Poblados para la prestación de servicios públicos delegados, previa suscripción de convenios con las Municipalidades Provinciales. En tal sentido, con base en los saldos de libre disponibilidad reportados por la Oficina Regional de Administración y las solicitudes presentadas por las 13 Municipalidades Provinciales, la Gerencia emite opinión técnica favorable para efectuar dichas transferencias a las 359 Municipalidades de Centros Poblados detalladas en el Anexo Nº 01, recomendando su aprobación conforme a lo dispuesto en los numerales 13.1, 13.2 y 13.3 de la citada Ley. De aprobarse, se realizará la modificación presupuestal e incorporación de créditos suplementarios hasta por S/ 3 841 300,00, distribuidos en 2 UIT (S/ 10 700,00) para cada municipalidad, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante Informe Nº 001710-2025-GRP/SGPTO, señala que, conforme al Memorándum Nº 000774-2025-GRP/ORA, la O fi cina Regional de Administración reporta saldos de libre disponibilidad en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, provenientes de penalidades no consentidas, intereses y alquiler de maquinaria, los cuales pueden incorporarse al presupuesto institucional conforme al artículo 19º de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, siempre que no existan controversias pendientes. Asimismo, tanto dicho informe como el Informe Legal Nº 000527-2025-GRP/ORAJ concluyen que, para efectuar las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1, literal d) del artículo 13º de la Ley de Presupuesto del Sector Público 2025, únicamente se requiere el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto, al tratarse de una operación técnico- fi nanciera, siendo innecesarias opiniones legales adicionales, por lo que corresponde disponer las acciones pertinentes; Que, conforme a la documentación remitida y al sustento técnico presentado, y en aplicación del principio de presunción de veracidad y de buena fe procedimental, mediante el cual se entiende que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno han proporcionado información veraz, correcta y ajustada a la realidad, se procede a someter el expediente a debate en el seno del Consejo Regional, siendo fi nalmente aprobado con dieciocho (18) votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926 y Ley Nº 28961 y la Ley 31433, por mayoría; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la transferencia fi nanciera a favor de las Municipalidades de Centros Poblados detalladas en el Anexo Nº 01 del Informe Nº 001245-2025-GRP/GRPPM, la cual forma parte integrante del presente Acuerdo Regional, para el fi nanciamiento de la prestación de servicios públicos delegados, conforme a lo establecido en la Ley Nº 32185 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en el cual se precisan el monto total a transferir, la fuente de fi nanciamiento y la relación de municipalidades bene fi ciarias. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Puno para que, en el marco de sus competencias, suscriba los convenios especí fi cos de transferencia fi nanciera con las Municipalidades Provinciales correspondientes, a fi n de viabilizar la ejecución de los recursos aprobados en el artículo