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78 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / CONCEPTO DE DEUDAPERIODO DE DEUDADESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE DEUDAINTERES MORATORIOCOSTAS Y GASTOS PROCESALES 2025 10% 100% 100% 2024 20% 100% 100% 2023 30% 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES2022 40% 100% 100% 2021 50% 100% 100% 2020 60% 100% 100% 2019 y años anteriores90% 100% 100% MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS2025 40% 100% 100% 2024 50% 100% 100% 2023 60% 100% 100%2022 70% 100% 100% 2021 80% 100% 100% 2020 y años anteriores90% 100% 100% Artículo 4.- Deudas en Cobranza Coactiva En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza. La condonación de gastos y costas procesales que se hubieran generado estarán sujetas a la cancelación total de la deuda tributaria y/o no tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Artículo 5.- Convenios de deudas tributarias y no tributarias Los contribuyentes y/o administrados que hayan realizado convenios y que estos se encuentren pendientes de pago, suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán acogerse a los mencionados bene fi cios. Los bene fi cios establecidos se aplicarán únicamente al saldo pendiente de pago, siempre que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria y/o no tributaria en convenio. Artículo 6.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda El pago de la deuda que goce de los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que respecto de las impugnaciones referidas a reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas o a la formalidad de valores tributarios y no tributarios, vinculados a dicho concepto y periodo o materia en cuestión, la administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente. Artículo 7.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, no son considerados como pagos indebidos o exceso, por lo que no generan derecho a la devolución y/o compensación. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. Artículo 8.- Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de octubre de 2025. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al alcalde a que dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus atribuciones, a través de decreto de alcaldía, el cual deberá ser publicado en el diario o fi cial El Peruano. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, O fi cina General de Administración, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su correcto cumplimiento. Tercera.- DEROGAR todo dispositivo legal que se oponga a la presente ordenanza Cuarta.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano; y a la O fi cina de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de El Agustino: www. transparencia.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2438895-1 Oficializan bonificación por riesgo de salud a favor de trabajadores obreros municipales que pertenecen al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 que ejerzan sus funciones de manera directa, indirecta, permanente y eventual con residuos sólidos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2025- MDEA El Agustino, 8 de agosto del 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTOS: El Informe Nº 0231-2025-OFRH-OGAD- MDEA, emitido por la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe Nº 058-2025-OGAD-MDEA, emitido por la Ofi cina General de Administración; el Memorándum Nº 147-2025-OGS/MDEA, emitido por la O fi cina General de Secretaria; el Informe Nº 0258-2025-OFRH-OGAD-MDEA, emitido por la O fi cina de Recursos Humanos; el Memorándum Nº 0311-2025-OGAD-MDEA, emitido por la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 0600-2025-OFRH-OGAD-MDEA, emitido por la Ofi cina de Recursos Humanos; el Memorándum Nº 0865-2025-OFPR-OGPP-MDEA, emitido por la O fi cina de Presupuesto; el Informe Nº 0710-2025-OFRH-OGAD- MDEA, emitido por la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe Nº 0187-2025-OGAD-MDEA, emitido por la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 028-2025-OGS/MDEA, emitido por la O fi cina General de Secretaría, el Informe Nº 0946-2025-OFRH-GAD/ MDEA, emitido por la O fi cina de Recursos Humanos, el Informe Nº 240-2025-OGAD/MDEA, emitido por la O fi cina General de Administración, el Informe Nº 361-2025-OGAJ-MDEA, emitido por la o fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, el Memorándum Nº 1323-2025-GM-MDEA, emitido por Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…), en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, los Gobiernos Locales se encuentran sujeto a los límites establecidos