Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (02/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Otorgan beneficios del impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas para el año 2025 y años anteriores ORDENANZA Nº 770-2025- MDEA El Agustino, 11 de setiembre de 2025 POR CUANTO:El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 1014-2025-SGRT-GATR-MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 0295-2025-GATR-MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Memorándum Nº 01084-2025-OGAD-MDEA, emitido por la O fi cina General de Administración; el Memorándum Nº 227-2025-OGPP/MDEA, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 403-2025-OGAJ-MDEA, emitido por O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el Memorándum Nº 1381-2025-GM-MDEA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, en materia tributaria el artículo 195 de la Carta Fundamental del Estado, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, se puede crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 declara que “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa (…). Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”. Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley. Que, mediante el Informe Nº 1014-2025-SGRT-GATR- MDEA, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios del impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas para el año 2025 y años anteriores; Que, mediante el Informe Nº 0295-2025-GATR-MDEA, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas emite opinión favorable y hace suyo el proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios del impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas para el año 2025 y años anteriores; Que, mediante el Memorándum Nº 01084-2025-OGAD- MDEA, la O fi cina General de Administración emite opinión favorable al proyecto de ordenanza referido en el párrafo precedente; Que, mediante el Memorándum Nº 227-2025-OGPP/ MDEA, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto señaló que el proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios del impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas para el año 2025 y años anteriores es viable; Que, mediante el Informe Nº 403-2025-OGAJ- MDEA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil emitió opinión favorable al proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios del impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas para el año 2025 y años anteriores; Que, mediante el Memorándum Nº 1381-2025-GM- MDEA, la Gerencia Municipal remitió todos los actuados al despacho de la O fi cina General de Secretaría, relacionado al proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios del impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas para el año 2025 y años anteriores. Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS PARA EL AÑO 2025 Y AÑOS ANTERIORES Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del distrito que registren deudas vencidas por las obligaciones tributarias en materia de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas dentro de la jurisdicción del distrito de El Agustino, y con ello reducir el impacto que vienen generando las deudas acumuladas de los diferentes ejercicios fi scales en el distrito. Artículo 2.- Alcances El presente bene fi cio está dirigido a todos los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de El Agustino, cuya base imponible no supere las 250 UIT. (Unidad Impositiva Tributaria). Artículo 3.- Bene fi cios Tributarios Los Bene fi cios establecidos en la presente ordenanza están destinados a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias y no tributarias con la Municipalidad de El Agustino, que se encuentren en procedimiento de cobranza ordinaria y coactiva, se aplicarán siempre que el contribuyente realice el pago de la deuda al contado, en forma anual o total de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza, incluyendo deudas tributarias generadas por Fiscalización Tributaria. Obteniendo los siguientes bene fi cios: CONCEPTO DE DEUDAPERIODO DE DEUDADESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE DEUDAINTERES MORATORIOCOSTAS Y GASTOS PROCESALES IMPUESTO PREDIAL2025 y años anteriores--- 100% 100%