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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (02/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / en las leyes nacionales que regulan las actividades y funcionamientos del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos. Las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, del mismo modo, el articulo 42 la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas complementarias y de aplicación de las ordenanzas, además de resolver o regular asuntos orden administrativo o de interés local que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-78-IN, se autorizó otorgar una boni fi cación por riesgo de salud equivalente al 10% del jornal básico a los obreros municipales con contacto directo y permanente con residuos sólidos, ampliada a nivel nacional por el Decreto Supremo Nº 074- 79-IN y reglamentada por el Decreto Supremo 153-79-EF; Que, conforme a los Informes Técnicos Nº 1432-2019-SERVIR/GPGSC y Nº 342-2010-SERVIR/GG/ OAJ, emitidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el otorgamiento de esta boni fi cación debe ajustarse a los criterios establecidos en el Reglamento del Decreto Supremo Nº 153-79-EF y estar sujeto a disponibilidad presupuestal aprobada por la Ley de Presupuesto del Sector Púbico; Que, mediante el O fi cio Nº 15-2025 “SITRAOMA”, de fecha 10 de febrero del 2025, El Sindicato de Trabajadores Obreros Municipales de El Agustino indica que habiendo sido reincorporados a planilla sus compañeros, es necesario que se les reconozca la boni fi cación por riesgo de salud; adjuntando según anexo adjunto al mismo ofi cio, la relación de Obreros a los cuales se les otorgaría la boni fi cación por riesgo de salud; Que, el Informe Nº 600-2025-OFRH-OGA-MDEA, la Ofi cina de Recursos Humanos da cuenta de la viabilidad de otorgar boni fi cación por riesgo de salud, dando cuenta de contar con disponibilidad presupuestal y sea o fi cializado por Decreto de Alcaldía tal como se indica mediante informe de área legal, según lista enviada por SITRAOMA; Que, a través del Memorándum Nº 0865-2025-OFPR- OGPP/MDEA, la O fi cina de Presupuesto se pronuncia respecto a la disponibilidad presupuestal para boni fi cación por riesgo de salud de los obreros municipales, según lo requerido mediante O fi cio Nº 15-2025 “SITRAOMA” por el Sindicato de Trabajadores Obreros Municipales de El Agustino; Que, mediante informe Nº 51-2025-OGAJ-MDEA la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil emite opinión respecto a la aplicación de boni fi cación por riesgo de salud para los obreros municipales, indicando que no se puede realizar sin un Decreto de Alcaldía que lo o fi cialice; asimismo, a través del Informe Nº 361-2025-OGAJ-MDEA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica amplía su opinión indicando que equivale él. 10% del jornal básico para el obrero sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728 que tienen contacto directo y permanente con residuos sólidos y otros elementos similares, así como el equivale al 6% del jornal básico para los obreros que mantengan contacto indirecto y/o eventual con dichos elementos; Que, a través del Memorándum Nº 1323-2025-GM- MDEA, la Gerencia Municipal deriva todos los actuados a la Ofi cina General de Secretaria, relacionado a la emisión del Decreto de Alcaldía que o fi cialice la Boni fi cación por Riesgo de Salud a los obreros Municipales sujetos al Régimen Laboral Nº 728; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1.- OFICIALIZAR la boni fi cación por riesgo de salud equivalente al 10% del jornal básico o remuneración básica, a favor de los trabajadores obreros municipales que pertenecen al Régimen Laboral del D.L. Nº 728 que ejerzan sus funciones de manera directa y permanente con residuos sólidos, conforme a lo señalado por las áreas técnicas competentes y sujetos a la disponibilidad presupuestal y fi nanciera de la Municipalidad Distrital de El Agustino durante el ejercicio 2025. Artículo 2.- OFICIALIZAR la boni fi cación por riesgo de salud equivalente al 6% del jornal básico o remuneración básica, a favor de los trabajadores obreros municipales que pertenecen al Régimen Laboral del D.L. Nº 728 que ejerzan sus funciones de manera indirecta y/o eventual con residuos sólidos, conforme a lo señalado por las áreas técnicas competentes y sujetos a la disponibilidad presupuestal y fi nanciera de la Municipalidad Distrital de El Agustino durante el ejercicio 2025. Artículo 3.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2436510-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Reprograman parcialmente el Anexo N° 01 de la Ordenanza N° 563/MDSJM, que aprueba el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo de los Municipios Escolares para el Año Fiscal 2026 en el distrito de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA N° 019-2025/ MDSJM San Juan de Mira fl ores, 30 de setiembre de 2025 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Memorándum N° 847-2025-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe N° 358 -2025-OGAJ/ MDSJM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 994-2025-OGPP/MDSJM de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y Memorándum N° 441-2025-GMDS/MDSJM de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social; sobre reprogramación parcial del cronograma de actividades para el desarrollo del Presupuesto participativo para los Municipios Escolares para el Año Fiscal 2026; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, que precisa dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 41º señala: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza N° 563/MDSJM, de fecha 28 de agosto de 2025, publicada en el Diario O fi cial