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110 NORMAS LEGALES Sábado 18 de octubre de 2025 El Peruano / así como el Partido Político Peruanos Unidos: ¡Somos Libres!. 3. Con las Resoluciones Nº 0514-2025-JNE, Nº 0515- 2025-JNE y Nº 0516-2025-JNE, se aprobaron los padrones de electores a fi liados de las organizaciones políticas Partido Popular Cristiano - PPC, Partido Unidad y Paz, así como el Partido Político Peruanos Unidos: ¡Somos Libres!, con 29 462, 29 682 y 30 020 a fi liados, respectivamente, observando las disposiciones previstas en los artículos 18 y 22 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 2026 –aprobado mediante la Resolución Nº 163-2025-JNE–, según los cuales cada organización política que participa en las elecciones primarias tiene su correspondiente padrón de electores afi liados, el que está conformado por todos los a fi liados presentados oportunamente ante la DNROP, y es aprobado para su uso en las elecciones primarias, de manera independiente para cada organización política. 4. En este caso, será la alianza electoral Unidad Nacional la que participará en las elecciones primarias, con la modalidad c, tal como se indica en la Resolución Gerencial Nº 000034-2025-GOECOR/ONPE, del 14 de setiembre de 2025, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, modalidad prevista en el artículo 24 de la LOP, modi fi cado por la Ley Nº 31981, que consiste en la elección a través de delegados, quienes deben ser elegidos por los a fi liados mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto. No obstante, ello deberá ser materia de evaluación por los Jurados Electorales Especiales, de conformidad con la normativa electoral correspondiente. 5. Es así que corresponde aplicar lo establecido en el artículo 22 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 2026, respecto de los casos de alianzas electorales, y formalizar la aprobación del padrón de electores a fi liados que utilizará la alianza electoral Unidad Nacional en las elecciones primarias considerando los padrones electorales aprobados para los partidos políticos que la conforman. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. FORMALIZAR la aprobación del padrón de electores afi liados para las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 de la alianza electoral Unidad Nacional , el cual está conformado por los padrones de electores afi liados de las organizaciones políticas Partido Popular Cristiano - PPC, Partido Unidad y Paz, así como el Partido Político Peruanos Unidos: ¡Somos Libres!, aprobados mediante las Resoluciones Nº 0514-2025-JNE, Nº 0515-2025-JNE y Nº 0516-2025-JNE, respectivamente, que comprenden un total de 89 164 a fi liados. 2. PONER la presente resolución en conocimiento de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de los personeros legales de las organizaciones políticas Partido Popular Cristiano - PPC, Partido Unidad y Paz, así como el Partido Político Peruanos Unidos: ¡Somos Libres!, así como del Órgano Electoral Central de la alianza electoral Unidad Nacional, para los fi nes pertinentes. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 2449536-1 Formalizan la aprobación del padrón de electores afiliados para las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 de la alianza electoral Alianza Electoral Venceremos RESOLUCIÓN Nº 0521-2025-JNE Lima, 14 de octubre de 2025VISTAS: las Resoluciones Nº 0517-2025-JNE y Nº 0518-2025-JNE, ambas del 14 de octubre de 2025, referidas a los padrones de electores a fi liados de las organizaciones políticas Nuevo Perú por el Buen Vivir y Partido Político Popular Voces del Pueblo, para las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026. CONSIDERANDOS1. Para el proceso de Elecciones Generales 2026, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 039-2025- PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 26 de marzo de 2025, la determinación de candidaturas y su orden en la lista correspondiente se realiza a través de elecciones primarias, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), modi fi cado por la Ley Nº 31981, publicada el 18 de enero de 2024. 2. Mediante la Resolución Nº 000281-2025-DNROP/ JNE, del 29 de agosto de 2025, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) dispuso la inscripción en el ROP de la alianza electoral Alianza Electoral Venceremos, integrada por las organizaciones políticas Nuevo Perú por el Buen Vivir y Partido Político Popular Voces del Pueblo. 3. Con las Resoluciones Nº 0517-2025-JNE y Nº 0518-2025-JNE, se aprobaron los padrones de electores afi liados de las organizaciones políticas Nuevo Perú por el Buen Vivir y Partido Político Popular Voces del Pueblo, con 34 518 y 25 728 a fi liados, respectivamente, observando las disposiciones previstas en los artículos 18 y 22 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 2026 –aprobado mediante la Resolución Nº 163-2025-JNE–, según los cuales cada organización política que participa en las elecciones primarias tiene su correspondiente padrón de electores afi liados, el que está conformado por todos los a fi liados presentados oportunamente ante la DNROP, y es aprobado para su uso en las elecciones primarias, de manera independiente para cada organización política. 4. En este caso, será la alianza electoral Alianza Electoral Venceremos la que participará en las elecciones primarias, con la modalidad c, tal como se indica en la Resolución Gerencial Nº 000032-2025-GOECOR/ ONPE, del 14 de setiembre de 2025, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, modalidad prevista en el artículo 24 de la LOP, modi fi cado por la Ley Nº 31981, que consiste en la elección a través de delegados, quienes deben ser elegidos por los a fi liados mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto. No obstante, ello deberá ser materia de evaluación por los Jurados Electorales Especiales, de conformidad con la normativa electoral correspondiente. 5. Es así que corresponde aplicar lo establecido en el artículo 22 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 2026, respecto de los casos de alianzas electorales, y formalizar la aprobación del padrón de electores a fi liados que utilizará la alianza electoral Alianza Electoral Venceremos en las elecciones