TEXTO PAGINA: 112
112 NORMAS LEGALES Sábado 18 de octubre de 2025 El Peruano / jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: [...] <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Conforme a lo expuesto en el antecedente, el 13 de octubre de 2025, el señor alcalde presentó su renuncia al cargo, con el propósito de participar como candidato en las EG 2026. En esa misma fecha, el concejo municipal acordó aceptar dicha renuncia, decisión que fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 356. 2.2. En esa medida, dado que el señor alcalde presentó su renuncia dentro del plazo legal –13 de octubre de 2025– (ver SN 1.1. y 1.3.), y en aplicación del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.4.), corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar, en su lugar a don Renzo Andrés Reggiardo Barreto, identi fi cado con DNI Nº 09539056, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.3. Asimismo, con la fi nalidad de completar el número de regidores del Concejo Metropolitano de Lima, corresponde convocar a don Cristian Santiago Góngora Chu, identi fi cado con DNI Nº 10172194, candidato no proclamado de la organización política Renovación Popular, para que asuma el cargo de regidor del citado concejo, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.4. Dichas convocatorias se realizan de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 7 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla en el cargo de alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Renzo Andrés Reggiardo Barreto, identi fi cado con DNI Nº 09539056, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, departamento de Lima, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Cristian Santiago Góngora Chu, identi fi cado con DNI Nº 10172194, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de marzo de 2025. 2 Aprobado por Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2449172-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2025, versión 01 de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000164-2025-JN/ ONPE Lima, 15 de octubre de 2025VISTOS: El Proveído N° 003366-2025-JN/ONPE de esta Jefatura; el Informe N° 000206-2025-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral; el Memorando N° 001668-2025-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000448-2025-SGPL-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000073-2025-SGPR- GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe N° 000535-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; En el marco del artículo 31 de la Constitución Política del Perú, que reconoce el derecho ciudadano a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción, revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas, los artículos 21 y 22 de la Ley n.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), la Resolución n° 120-2024-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria 2025, correspondiente al periodo de gobierno regional y municipal 2023-2026 y la Resolución N° 102-2025- JNE, que convocó a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, mediante la Resolución Jefatural N° 000054-2025-JN/ONPE se aprobó el Plan de Estrategia Publicitaria 2025, versión 00 de la ONPE; Posteriormente, mediante el Informe de Vistos, la Gerencia de Información y Educación Electoral, remite el Plan de Estrategia Publicitaria 2025, versión 01 de la ONPE, precisando que mediante Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, se convocó a Elecciones Generales el día domingo 12 de abril del año 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, por lo que resulta necesario difundir información relevante a la ciudadanía sobre el citado proceso electoral, a través de los medios de comunicación disponibles, así como