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111 NORMAS LEGALES Sábado 18 de octubre de 2025 El Peruano / primarias considerando los padrones electorales aprobados para los partidos políticos que la conforman. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. FORMALIZAR la aprobación del padrón de electores afi liados para las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 de la alianza electoral Alianza Electoral Venceremos , el cual está conformado por los padrones de electores a fi liados de las organizaciones políticas Nuevo Perú por el Buen Vivir y Partido Político Popular Voces del Pueblo, aprobados mediante las Resoluciones Nº 0517- 2025-JNE y Nº 0518-2025-JNE, respectivamente, que comprenden un total de 60 246 a fi liados. 2. PONER la presente resolución en conocimiento de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de los personeros legales de las organizaciones políticas Nuevo Perú por el Buen Vivir y Partido Político Popular Voces del Pueblo, así como del Órgano Electoral Central de la alianza electoral Alianza Electoral Venceremos, para los fi nes pertinentes. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 2449539-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0522-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025019545 LIMA - LIMARENUNCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 14 de octubre de 2025 VISTO: el O fi cio Nº 004-2025-MML-OGSC, presentado el 13 de octubre de 2025, mediante el cual don José Alberto Danós Ordoñez, jefe de la O fi cina General de la Secretaría del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, departamento de Lima, remitió documentación relacionada con la renuncia presentada por don Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde). ANTECEDENTE 1.1. Con el o fi cio citado en el visto, se elevaron los actuados relacionados con la renuncia al cargo presentada por el señor alcalde, a fi n de que se convoque al reemplazo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Para tal efecto, se anexó la siguiente documentación: a) Carta s/n, presentada el 13 de octubre de 2025, mediante la cual el señor alcalde presentó su renuncia al cargo, con miras a participar en las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). b) Acuerdo de Concejo Nº 356, del 13 de octubre de 2025, que resolvió aceptar la renuncia del señor alcalde a partir de la misma fecha. Asimismo, dispuso encargar a don Renzo Andrés Reggiardo Barreto, teniente alcalde, para que asuma las funciones de burgomaestre. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 194 establece que, para postular a presidente de la República, vicepresidente, senador, diputado, gobernador o vicegobernador del gobierno regional, los alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. En el Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM1.2. Mediante dicho decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 26 de marzo de 2025, se convocó a EG 2026 para el domingo 12 de abril de 2026, con el objeto de elegir al presidente de la República, vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En la Resolución Nº 0110-2025-JNE 1 1.3. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los alcaldes presenten su renuncia con el propósito de participar en las EG 2026. Así, en el literal a) del numeral 2 de la parte resolutiva, dispuso que: a) Las renuncias deben ser presentadas ante el concejo municipal provincial o concejo municipal distrital correspondiente hasta el lunes 13 de octubre de 2025 (seis meses antes de las elecciones). En la LOM 1.4. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación