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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (29/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de octubre de 2025 El Peruano / 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; (…), en concordancia con el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 73º de la Ley Nº 27972 - modi fi cado por Ley Nº 30900, establece las competencias y funciones especí fi cas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; Que, de conformidad con lo previsto en el acápite 3.6.3 del numeral 3), del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función especí fi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar las fi scalizaciones de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, regula a través del Artículo 181º y siguientes lo referido a la propaganda electoral, elemento fundamental del sistema democrático representativo durante el desarrollo de los procesos electorales; Que, la Ley Nº 26859, modi fi cada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VII, en el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el Artículo 185º, concordante con el inciso d) del Artículo 186º de la Ley Nº 26859, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas; Que, mediante la Resolución Nº 0112-2025-JNE, de fecha 12/05/2025, se aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, con el objeto de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de las infracciones en la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral; estableciéndose, en su Artículo 8º, que constituye competencia de los gobiernos locales, para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso;Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, la presidenta de la República convocó a Elecciones Generales, para el domingo 12 de abril de 2026; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; Estando a los fundamentos expuestos el Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9º, numerales 8 y artículo 40º del mismo cuerpo legal, por unanimidad; y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO Artículo Primero.- APROBAR, el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de Propaganda Electoral en el Distrito de San Antonio, la cual consta de cinco (05) capítulos, trece (13) artículos y ocho (08) disposiciones transitorias y fi nales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR, al Titular del Pliego dictar las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la presente ordenanza mediante Decreto de Alcaldía y demás normas complementarias. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documental la publicación del presente dispositivo legal - Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación integra de la ordenanza en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Antonio https://munisanantonio-mariscalnieto.gob.pe/. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 15 días del mes de octubre del año 2025. LEDI LOURDES MAMANI MAZUELOS (E) Alcalde 2448782-1 Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. 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