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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (29/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de octubre de 2025 El Peruano / de Lambayeque, conforme al presupuesto asignado para el año 2025, con lo que se cuenta con un total de trece (13) plazas de dicho nivel para la atención de casos de fl agrancia. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1936-2024-MP-FN, de fecha 6 de septiembre de 2024, se asignaron, de manera temporal, a partir del 6 de septiembre al 31 de diciembre de 2024, doce (12) plazas de fi scales adjuntos provinciales, mencionadas en el primer párrafo de la presente resolución, correspondientes al Distrito Fiscal de Lambayeque, a razón de una (1) plaza en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, una (1) plaza en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ferreñafe, una (1) plaza en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén, una (1) plaza en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, una (1) plaza en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque, dos (2) plazas en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria, una (1) plaza en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, una (1) plaza en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén, una (1) plaza en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, una (1) plaza en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque, una (1) plaza en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo; asimismo, se procedió al nombramiento y designación del personal fi scal en las citadas plazas. Con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 038-2025-MP-FN-JFS, de fecha 15 de mayo de 2025, se crearon treinta y tres (33) plazas de fi scales provinciales para el fortalecimiento de las fi scalías corporativas penales, con el fi n de brindar atención prioritaria a los casos de detenidos en fl agrancia en diversos distritos fi scales, correspondiendo tres (3) de estas plazas al Distrito Fiscal de Lambayeque. A través del informe N° 000190-2025-MP-FN-STI- NCPP, de fecha 16 de julio de 2025, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal elevó la propuesta de diseño organizacional de los despachos fi scales que conformarían las Fiscalías Provinciales Penales de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lambayeque. La referida propuesta de conformación distribuye las plazas fi scales de la siguiente manera: la 1° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lambayeque contará con una (1) plaza de fi scal provincial y cinco (5) plazas de fi scales adjuntos provinciales, la 2° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lambayeque contará con una (1) plaza de fi scal provincial y cuatro (4) plazas de fi scales adjuntos provinciales, y la 3° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lambayeque contará con una (1) plaza de fi scal provincial y cuatro (4) plazas de fi scales adjuntos provinciales. Posteriormente, mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 045-2025-MP-FN-JFS, de fecha 7 de agosto de 2025, se dispuso la creación de treinta y tres (33) Fiscalías Provinciales Penales de Flagrancia Delictiva a nivel nacional, de las cuales tres (3) corresponden al Distrito Fiscal de Lambayeque, denominadas: 1 o, 2o y 3o Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lambayeque. Con los o fi cios N°s. 002386, 003708, 003785, 004047 y 004220-2025-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, conforme a los lineamientos establecidos en el o fi cio circular N° 003-2024-MP-FN, eleva las ternas de candidatos para cubrir tres (3) plazas de fi scal provincial y una (1) plaza de fi scal adjunto provincial; asimismo, efectúa la propuesta de organización y designación de los fi scales adjuntos provinciales que conformarán las Fiscalías Provinciales Penales de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lambayeque. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010- PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El proceso de evaluación y selección de los fi scales provisionales se rige por los criterios de especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052, el artículo 32 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal y el o fi cio circular N° 003-2024-MP-FN. En ese sentido, se procedió a la revisión de los per fi les de los candidatos propuestos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque a fi n de garantizar la idoneidad para el cargo. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “ La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción” . Asimismo, de la revisión de la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte que la vigencia de asignación de las plazas asignadas con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1936-2024-MP-FN, de fecha 6 de septiembre de 2024, culminó el 31 de diciembre de 2024, sin haber sido prorrogada; por lo que, resulta necesario prorrogar, con e fi cacia anticipada, la vigencia de asignación de dichas plazas, a partir del 1 de enero de 2025 y hasta la fecha. En mérito a lo expuesto, con el objetivo de coadyuvar a la labor fi scal y a fi n de priorizar la atención de los casos de detenidos en fl agrancia, es pertinente asignar tres (3) plazas de fi scal provincial creadas por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 038-2025-MP-FN-JFS y trece (13) plazas de fi scal adjunto provincial creadas por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 032-2024-MP-FN-JFS, de acuerdo a lo señalado en el quinto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, en la 1 o, 2o y 3o Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lambayeque; en consecuencia, previa veri fi cación de los requisitos legales, corresponde nombrar y/o designar provisionalmente a los fi scales que ocuparán las plazas de fi scales provinciales y fi scales adjuntos provinciales, conforme a la propuesta formulada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, para lo cual previamente se deberá dar por concluido sus designaciones, según corresponda; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según los informes N°s. 0249-2025-MP- FN-OREF-YGRC y 005-2025-MP-FN-OREF-EJVP, de fechas 17 y 23 de octubre de 2025, respectivamente. Cabe acotar que la abogada Elayne Kela Alburqueque Rios actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen.