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69 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de octubre de 2025 El Peruano / Artículo Séptimo .- Nombrar como fi scales provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lambayeque, a los siguientes abogados: - SCARLETT BANCES ZARATE, con retención de su cargo de carrera. - HECTOR DAVID MONSALVE TOCAS, con retención de su cargo de carrera. - MAYRA SUSY FUENTES VASQUEZ, con retención de su cargo de carrera. Artículo Octavo .- Nombrar a la abogada ELAYNE KELA ALBURQUEQUE RIOS, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, con reserva de su plaza de origen. Artículo Noveno .- Designar al personal fi scal en las Fiscalías Provinciales Penales de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lambayeque, conforme al siguiente detalle: FISCALÍA NOMBRES Y APELLIDOS CARGO 1o Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de LambayequeSCARLETT BANCES ZARATEFiscal provincial provisional ROSALIA DEL MILAGRO CORONADO TARRILLOFiscal adjunta provincial provisional GERALDINE ESTEFANIA CARRASCO RODASFiscal adjunta provincial provisional MICAELA AVELINA SUAREZ CABANILLASFiscal adjunta provincial provisional CLAUDIA JACQUELINE FERNANDEZ MONTEZAFiscal adjunta provincial provisional DANNY COBOS GAMARRAFiscal adjunto provincial provisional 2 o Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lambayeque HECTOR DAVID MONSALVE TOCASFiscal provincial provisional MARYORY YULIANA ROJAS PALOMINOFiscal adjunta provincial provisional CARLOS HUMBERTO BOCANEGRA CUSMAFiscal adjunto provincial provisional JOSE CARLOS TORRES ZAMORAFiscal adjunto provincial provisional JAQUELINE JUSSET SANCHEZ SALAZARFiscal adjunta provincial provisional 3 o Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de LambayequeMAYRA SUSY FUENTES VASQUEZFiscal provincial provisional RONALDO JESUS PACHECO BANCAYANFiscal adjunto provincial provisional YANALI SANCHEZ GUEVARAFiscal adjunta provincial provisional ELAYNE KELA ALBURQUEQUE RIOSFiscal adjunta provincial provisional Artículo Décimo .- Hacer de conocimiento a los fi scales mencionados en el artículo primero, segundo, tercero y cuarto de la presente resolución, que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN, “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Décimo Primero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Cajamarca y Lambayeque, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2452901-12GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en los meses de Agosto, Setiembre y Octubre del 2025 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 000177-2025-GRA/ DREM Huaraz, 21 de octubre del 2025 VISTO: El Informe Legal N°0285-2025-GRA/DREM/ AC, de fecha 20 de octubre de 2025, en el que se recomienda Publicar en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en los meses de Agosto, Setiembre y Octubre del 2025, de acuerdo al artículo 124 del Decreto Supremo Nº014-92-EM y artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-20-EM. Estando de acuerdo a lo expresado APRUEBESE y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia…”; así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867, en su Art. 59 incisos a),d),g),h) establece, habiéndose declarado mediante Resolución Ministerial N° 046-2008 MEM/DM, que se ha concluido en el proceso de transferencias de funciones sectoriales en materia de energía y minas al Gobierno Regional de Áncash, se tiene que el Gobierno Regional de Áncash a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, dentro de sus Competencias Constitucionales tiene como función regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, de conformidad con el artículo 6° de la Ley 30705 el Ministerio de Energía y Minas es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales en aquellas funciones que han sido transferidas en las materias de energía y de minería, en el marco del proceso de descentralización y conforme a lo previsto en la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 330-2020- MEM/DM de fecha 30 de octubre de 2020, se aprueba la relación de procedimientos mineros a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas; Que, según lo establecido en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que la publicación mensual en el Diario O fi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, así mismo en el artículo 19 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-20-EM, en su numeral n) describe “Publicar en el Diario O fi cial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubiera aprobado el mes anterior”; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 del D.S. Nº020-2020-EM, dicha relación contendrá lo siguiente: A) Nombre de la Concesión Minera; B) Código Único; C) Nombre y Apellidos o denominación social del titular; D) Coordenadas UTM WGS84 precisando el sistema geodésico de la concesión otorgada; E) Código y Nombre de los petitorios o concesiones mineras, cuyo