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76 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de octubre de 2025 El Peruano / 9.3IMPRESIÓN DE PLANO DISTRITAL1. Solicitud simple 2. Pago correspondiente al servicio18.50 9.4IMPRESIÓN DE PLANO DE ZONIFICACIÓN1. Solicitud simple 2. Pago correspondiente al servicio19.10 9.5IMPRESIÓN DE PLANO DE PARQUES1. Solicitud simple 2. Pago correspondiente al servicio19.50 9.6IMPRESIÓN DE PLANO DE LOTE POR MANZANA1. Solicitud simple 2. Pago correspondiente al servicio39.70 9.7PINTADO Y/O MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD INSTALADOS POR TERCEROS (M2)1. Solicitud simple 2. Pago correspondiente al servicio137.20 9.8TASACIÓN INMOBILIARIA1. Solicitud simple 2. Pago correspondiente al servicio103.30 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad de Pueblo Libre. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MONICA ROSSANA TELLO LÓPEZ Alcaldesa YESABELL MELINA OSTOS ROJAS Secretaria General 2452924-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE- de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 132-2025- MDPH Punta Hermosa, 17 de octubre del 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO:El Informe Nº 207-2025-GR/MDPH de fecha 23 de setiembre del 2025 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 343-2025-GSCyGA/MDPH, de fecha 02 de octubre de 2025, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Informe Nº 107-2025-OPPyM/MDPH, de fecha 09 de octubre de 2025 de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Proveído Nº 366-2025-GM-MDPH, de fecha 15 de octubre de 2025 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, precisa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 36 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social. Asimismo, en el numeral 3.6 del artículo 79 se establece que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias. Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos, como menciona en el numeral 43.4 del Artículo 43º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad , las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación , la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respetivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean publico conocimiento (…). Que, con relación a los servicios que no son prestados en exclusividad por las entidades, en principio estos están referidos a actividades económicas que también pueden ser desarrolladas por el sector privado, sin embargo, el Art. 43.4º limita dicha intervención al establecer que esta debe efectuarse en estricta observancia de lo dispuesto en el Art. 60º de la Constitución Política; de modo que el estado podrá intervenir en el mercado solo en los casos en el que el sector privado no tenga la capacidad para satisfacer la demanda o que su actividad sea insu fi ciente, encontrándose la Administración Pública, al igual que los privados, en la obligación de respetar las diferentes normas de represión de competencia desleal, a fi n de ser concordantes con el régimen económico vigente; Que, mediante Resolución Nº 192-2023-MDPH de fecha 12 de diciembre del 2023, se aprobó el Texto Único de Servicio No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, el mismo que se modi fi có con Resolución de Alcaldía Nº 001-2025-MDPH, Resolución de Alcaldía Nº 009-2025-MDPH, Resolución de Alcaldía Nº 059-2025—MDPH y Resolución de Alcaldía Nº 072-2025-MDPH; Que, con Informe Nº 207-2025-GR/MDPH el Gerente de Rentas, informa sobre la actualización de las tarifas establecidas para el uso de los servicios higiénicos de propiedad de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, a efectos de que los fondos recaudados se destinen a la mejora de la calidad del servicio; Que, mediante el Informe Nº 343-2025-GSCyGA/ MDPH, el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, señala que de acuerdo a lo establecido en el item 19) del Art 129 de ROF de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 467-20023-MDPH, son funciones de su Gerencia, 19) Administrar los espacios públicos destinado a mantener la limpieza pública (baños públicos de administración municipal) que se encuentra dentro de la jurisdicción. Asimismo, re fi ere que en atención a la Ordenanza 1850, se esta habilitando las playas del distrito El Silencio, Señoritas y Malecón Central, a fi n de que se preste los servicios de baños públicos, duchas y vestidores, por lo que solicita la modi fi cación en el Texto Único Servicios No Exclusivos - TUSNE de la entidad; Que, mediante Informe Nº 107-2025-OPPyM/MDPH de fecha 09 de octubre de 2025, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización informa a la Gerencia Municipal que el objetivo de los servicios a modi fi car es el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la entidad a fi n de satisfacer a los veraneantes del distrito y visitantes durante la temporada de verano y así asegurar el ornato y salud pública, la modi fi cación del servicio es para dar cumplimiento de la Ordenanza Nº 1850” Ordenanza para la Gestión Ambiental Integral de las playas del litoral de la provincia de Lima” para la habilitación de playas, en su artículo 26º Núcleo de servicios, El núcleo de servicios de cada playa, comprende: 1 Módulos de servicios higiénicos en óptimas condiciones;