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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (29/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de octubre de 2025 El Peruano / creó un despacho fi scal adicional en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de La Libertad, la cual se encuentra conformada por cinco fi scales adjuntos provinciales. En ese sentido, y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal incrementando la capacidad resolutiva de los casos fi scales que se encuentran en proceso de atención y alcanza el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, se hace necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Cinthia Carolina Murillo Mendoza, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial creado mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 041-2025-MP-FN-JFS, de fecha 1 de julio de 2025; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 0146-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 17 de octubre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Cinthia Carolina Murillo Mendoza, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de La Libertad Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2452901-7 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3283-2025-MP-FN Lima, 28 de octubre de 2025 VISTOS: El ofi cio N° 007189-2025-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, de fecha 3 de octubre de 2025; e informe N° 0142-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 14 de octubre, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, conforme a los lineamientos establecidos en el o fi cio circular N° 003-2024-MP-FN, eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial de Familia de Nueva Cajamarca y se solicita que, por necesidad de servicio, el fi scal que ocupe el cargo sea destacado a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca. Con o fi cio N° 001276-2025-MP-FN-UEDFSMAR, emitido por la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de San Martín, se informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral N° 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Lenin Elvis Vilca Vilca, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial de Familia de Nueva Cajamarca y, por necesidad de servicio, destacarlo a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0142-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 14 de octubre de 2025. Cabe acotar que el mencionado abogado se encuentra bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar al abogado Lenin Elvis Vilca Vilca como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en la Fiscalía Provincial de Familia de Nueva Cajamarca, con reserva de su plaza de origen; asimismo, destacarlo a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca, por necesidad de servicio, a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición. Artículo Segundo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Coordinadora Nacional