NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (01/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Lunes 1 de setiembre de 2025 El Peruano / N° 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN y los literales d) e i) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor ADRIAN ALBERTO ZARATE REYES, en el cargo de con fi anza de Gerente General en la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor ADRIAN ALBERTO ZARATE REYES, a la Unidad de Recursos Humanos y a la Gerencia General, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.gob.pe/sutran). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANATOLY PAVEL RUIZ CUEVA Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN VÍCTOR ADRIÁN ARROYO TOCTO Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN PAUL WERNER CAIGUARAY PÉREZ Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN 2433620-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Publican para comentarios el proyecto de Resolución que modifica la Tipificación y Escala de Multas correspondiente a las infracciones referidas al incumplimiento de las normas aplicables para la implementación, ejecución y operatividad del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas, aprobada por Resolución Nº 014-2013-OS/CD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 1 10-2025-OS/ PRES Lima, 28 de agosto del 2025 VISTO: El Memorándum Nº GSE-584-2025 mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía, pone a consideración el proyecto de Resolución que aprueba la publicación para comentarios de la modi fi cación de la Tipi fi cación y Escala de Multas correspondiente a las infracciones referidas al incumplimiento de las normas aplicables para la implementación, ejecución y operatividad del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas, aprobada por Resolución Nº 014-2013-OS/CD;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin cuenta con la función supervisora, que lo faculta a veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisada; Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley Nº 27332, Osinergmin tiene la función normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora; Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones; Que, mediante la Ley Nº 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el FISE. Dicha norma dispuso, en su Única Disposición Transitoria, encargar a Osinergmin por un plazo de dos (2) años contados desde el 12 de abril del 2012, las funciones previstas en los artículos 7.5, 8.3 y 9.1 de la misma Ley, es decir: (i) la revisión de liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, y aprobación del programa de transferencias; (ii) la aprobación del programa de transferencias en la promoción de nuevos suministros; y, (iii) administración del FISE y facultad de aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que, asimismo, el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM estableció que Osinergmin es el encargado de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, Reglamento y demás normas complementarias y conexas, así como las obligaciones contractuales pertinentes; debiendo, mediante Resolución de Consejo Directivo, establecer las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de éstas. Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-OS/CD se estableció el “Procedimiento, plazos, formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas”; asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS/CD se estableció la norma “Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico”; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2013-OS-CD se aprobó la Tipi fi cación y Escala de Multas correspondiente a las infracciones referidas al incumplimiento de las normas aplicables para la implementación, ejecución y operatividad del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas, incorporándose como Anexo Nº 19 a la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD; Que, en efecto, se ha identi fi cado que el mercado eléctrico peruano ha experimentado un incremento signi fi cativo en el número de usuarios libres. Este crecimiento implica, en principio, un aumento en la cantidad de suministros eléctricos, y con ello, una mayor necesidad por parte de los suministradores para determinar correctamente los recargos FISE en sus facturaciones y realizar oportunamente las transferencias