NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (01/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Lunes 1 de setiembre de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN Declaran como zona catastrada 1893 lotes catastrales pertenecientes a los sectores 05 y 15 del distrito de San Sebastián, del proyecto “ Ampliación del sistema de información catastral urbana del distrito de San Sebastián-Cusco” ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2025-CM- MDSS San Sebastián, 29 de enero de 2025EL CONCEJO EN PLENO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 002-2025-CM-MDSS, de fecha 28 de enero de 2025, teniéndose como pedido la aprobación y/o desaprobación para la declaración de zona catastral de los predios correspondientes al sector catastral 05 y 15 del Distrito de San Sebastián-Cusco del proyecto “Ampliación del sistema de información catastral urbana del Distrito de San Sebastián-Cusco”, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, autonomía que radica en ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que: “1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cado por la Ley Nº 31433, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre materias de competencia municipal señala que “ Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1. Organización del espacio físico-Uso del suelo: “1.2. Catastro urbano y rural” . Asimismo, el artículo 79º, de la Ley antes mencionada señala que “Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso el suelo, ejercen las siguientes funciones: 3. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.3. Elaborar y mantener el catastro distrital”; Que, mediante Ley Nº 28294, Ley que Crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el registro de Predios, modi fi cada mediante Decreto Legislativo Nº 1288, señala en su artículo 1º, sobre el Objeto de la Ley: “ Créase el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, con la fi nalidad de regular la integración y uni fi cación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país. El Sistema se vincula con el registro de Predios creado por Ley Nº 27755, mediante la información catastral”; Que, el artículo 14º de la norma indicada en el párrafo precedente las temas sobre conceptos generales: “ 3. Código Único Catastral. - Es la identi fi cación de predios. El registro de predios inscribe el código único catastral. En los casos de los regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común, se asigna a cada una de las unidades de propiedad exclusiva un código único catastral. El reglamento de la presente Ley de fi ne las características del código único catastral a ser asignado, el mismo que será elaborado en coordinación con el Instituto Nacional de estadística e Informática – INEI y otorgado por las municipalidades distritales a nivel nacional. 4. Catastro de Predios. - Es el inventario físico de los predios orientados a un uso multipropósito, y se encuentra constituido por la suma de predios antiguos que conforman el territorio de la República, a los cuales se les asigna un código único catastral con referencia la titular o titulares del derecho de propiedad del predio. El catastro proporcionara a los usuarios información actualizada de todos los derechos registrado sobre un predio, mediante su interconexión con el registro de predios, en el sistema de referencia geodésica ofi cial en vigencia, y un banco de datos alfanumérico con la información de los derechos registrados” ; Que, el Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el registro de predios y demás disposiciones generales para la integración y uni fi cación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las entidades generadoras de catastro de predios, orientada al uso multi fi nalitario a través de la IDEC (Infraestructura de datos Especiales Catastrales), que regula también la implementación de índice de estaciones de rastreo permanente; Que mediante la Resolución Nº 01-2009-SNCP/CNC, del 29 de setiembre del 2009, se aprobó la Directiva Nº 01-2009-SNCP/ST, denominada “ Estructura de datos alfanuméricos de la base de datos catastral urbana del sistema nacional integrado de información catastral predial - SNCP ”, cuya fi nalidad es estandarizar y homogenizar los datos a fi n que permitan intercambiar y almacenar la información catastral de los predios y su vinculación con el registro de predios. Aprobándose también la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST, denominada “ Declaratoria de Zona Catastrada”, cuya fi nalidad es establecer el procedimiento para la declaración de zona catastrada de un ámbito geográ fi co en el territorio nacional de acuerdo a la jurisdicción de la Entidad Generadora de Catastro ; Que, el inciso e) del artículo 4º de las Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST, re fi ere: “ Zona Catastrada: Ámbito geográ fi co dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral ha concluido. Dicha información se encuentra en formato digital e impreso, a fi n de ingresar a la base de datos del sistema nacional integrado de información catastral predial – SNCP de acuerdo a las normas vigentes del Sistema Catastra l”. Asimismo, se precisan las consideraciones generales, el procedimiento, los plazos y la responsabilidad de las partes intervinientes (Entidades Generadoras de Catastro y secretaria técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral predial - SNCP), para su correcta aplicación y cumplimiento de la directiva. Teniendo la secretaria técnica del SNCP 60 días hábiles desde la recepción de la resolución de alcaldía o acuerdo de concejo municipal, para comunicar su conformidad u observación y la entidad generadora del Catastro (Municipalidad) tiene 45 días hábiles para subsanar las observaciones y remitirá la información a secretaria técnica para su revisión y conformidad;