Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 4 de setiembre de 2025 El Peruano / de la Nación, advirtiéndose que los informes citados constituyen parte integrante de esta resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble denominado “Ex Cine Teatro Tropical”, ubicado en la calle Elías Aguirre Nº 814-828, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo 2.- Establecer que para ejecutar alguna obra o intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo 1, se debe considerar el mecanismo de autorización y supervisión dispuesto por el Ministerio de Cultura bajo responsabilidad a que hubiere lugar. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble iniciar los trámites para la inscripción en la Partida Nº P10126251 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Chiclayo, la condición de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 4.- Noti fi car la presente resolución a la Sociedad Edi fi cio Tropical S.A., la Municipalidad Provincial de Chiclayo y el Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe), en este último caso, conjuntamente con la propuesta técnica, la Lámina DBI-01, la Ficha de Información Básica y sus anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2434351-1 Determinan Protección Provisional del Sitio Arqueológico Sachapite, ubicado en los distritos de Yauli y Huancavelica, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000313-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 29 de agosto del 2025Vistos, el Informe de inspección Nº 013-2025- JCSM de fecha 06 de junio de 2025 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Sachapite, ubicado en los distritos de Yauli y Huancavelica, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica; el Informe Nº 001229-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe Nº 000193-2025-DSFLDGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000315-2025-DGPA-VMPCICARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de inspección Nº 013-2025- JCSM de fecha 06 de junio del 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Sachapite, ubicado en los distritos de Yauli y Huancavelica, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración